T-745 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Yineth Lizcano Trujillo Y Otra Vs. Cajanal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por no haberse dado respuesta
- Término para resolver
- Núcleo esencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion de compañera permanente e hija de afiliado fallecido a quien la entidad ha omitido dar respuesta a una peticion encaminada al reconocimiento y pago de la indemnizacion sustitutiva de la pension de sobrevivientes a la que aducen tener derecho.solicitan se ordene dar respuesta a su peticion.proteccion del derecho de peticion.
Plazos para responder peticiones relacionadas con pensiones.
El derecho fundamental de peticion propende por la interaccion eficaz entre los particulares y las autoridades publicas obligando a estas a responder de manera oportuna suficiente efectiva y congruente las solicitudes hechas por aquellos y por supuesto notificando sus respuestas al interesado.
Faltar a alguna de estas caracteristicas se traduce entonces en la vulneracion del derecho de peticion.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el treinta (30) de abril de 2007 por el juzgado diecinueve (19) de Familia de Bogota, por medio de la cual se nego el amparo deprecado por las senoras Yineth Lizcano Trujillo y Karol Lizbeth Carvajal Munoz en el proceso de tutela que estas iniciaron, por medio de apoderado, contra la Caja Nacional de Prevision -CAJANAL-, y en su lugar CONCEDER el amparo del derecho de peticion.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Caja Nacional de Prevision -CAJANAL- que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, de respuesta de fondo, conforme a los lineamientos jurisprudenciales y legales, al derecho de peticion ejercido por las senoras Yineth Lizcano Trujillo y Karol Lizbeth Carvajal Munoz.
- TERCERO. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.