Sentencia de Tutela22 de junio de 2000
T-741 de 2000
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Jhonson Ivan Almeida Medina
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso. Violacion Del Principio No Reformatio In Pejus. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Principio No Reformatio In Pejus
- Competencia restringida del juez de segunda instancia
- Alcance
Garantia De Prohibicion De La Reformatio In Pejus
- Doctrina constitucional vinculante
Principio De Congruencia
- Finalidad
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia de fecha nueve (9) de marzo del año dos mil (2000) de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en la acción de tutela interpuesta por Jhonson Iván Almeida Muriel contra la providencia del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, Sala de Decisión Penal, de fecha 24 de septiembre de 1999.
- Ordenar que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, Sala de Decisión Penal, profiera una nueva sentencia en la que, bajo ninguna circunstancia, puede establecerse una pena mayor a la impuesta por el juez de primer grado. Lo que no obsta para que el Tribunal, a su vez, si existe fundamento legal para ello, pueda disminuirla.
- Segundo. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a7
SU.640/98Debido Proceso. Via De Hecho. Periodo De Alcaldes Y Gobernadores. Suspension De Resolucion En Que Se Extendia El Periodo Del Alcalde De Fresno. Concedida.C-083/96Dec. 1306/78. Art. 3. Pago Proporcional De La Prima De Servicios. Exequible.C-037/96Proyecto De Ley N°58/94 Senado Y 264/95 Camara Estatutaria De La Admon De Justicia. Exequibles E Inexequibles.SU.327/95Principio De La Legalidad De La Pena. Reformatio In Pejus. Concedida.C-083/95Ley 153/87 Art. 8. Obligatoriedad De La Doctrina Constitucional. Analogia. Ppios Grales Del Derecho. Exequible.T-474/92Tutela Contra Sentencias. Debido Proceso. Prevalencia Del Derecho Sustancial. Tentativa De Estafa. Concedida.
Ver las 7 →Citada por6
T-082/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso Penal-Vulneración Del Derecho Al Debido Proceso, Acceso A La Administración De Justicia Y Libertad Por Incongruencia De La Sentencia Condenatoria.T-655/15Derechos De Las Victimas De Delitos. Mecanismos Judiciales Y Extrajudiciales De Alcanzar La Verdad. Caracter Vinculante De Las Decisiones De La Corte Interamericana De Derechos Humanos.T-246/15Tutela de 2015T-152/13Tutela de 2013T-590/06Tutela de 2006T-450/01Debido Proceso. Incremento De La Cuantia Alimentaria Por Encima De Lo Pedido. Via De Hecho Por Violacion Al Principio De Congruencia. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.