T-732 de 2015
Ponente Myriam Avila Roldán
✓Demandante Andres Guillermo Maestre Araujo·Demandado In Other Words S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia
- Se debió estudiar de fondo y determinar la eventual vulneración de los derechos invocados en la acción de amparo
- Marco normativo
- Hoy, educación para el trabajo
- Reiteración de jurisprudencia
- Configuración
- Caso en que accionante presentó nuevamente examen de inglés
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos de procedencia
- Criterios para determinar su configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Aduce el accionante que es estudiante de la Universidad Sergio Arboleda de Bogotá y que el único requisito que le hace falta para obtener el título universitario, es el de acreditar el nivel de inglés exigido por dicha entidad.
Por lo anterior, acudió al instituto CONINGLES para presentar el examen TOEIC y éste fue remitido a la accionada para ser calificado.
Como quiera que se le certificó un puntaje menor al requerido por la universidad, presentó nuevamente la prueba, pero los resultados de ésta no le fueron entregados y, por esta situación, instauró la acción de tutela.
En sede de revisión, la Sala conoció que el actor presentó un nuevo examen y que frente a esta sí recibió la calificación obtenida.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra particulares y respecto del requisito de subsidiariedad como presupuesto de procedibilidad.
Al encontrar satisfecha la pretensión planteada en la demanda, la Sala se abstiene de emitir un pronunciamiento de fondo y decide declarar la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del siete (7) de julio de 2015, del Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Bogota, que a su vez, confirmo la providencia del once (11) de junio de 2015, del Juzgado Sesenta y Seis Civil Municipal de la misma ciudad y, en consecuencia, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado de la accion de tutela interpuesta por el senor Andres Guillermo Maestre Araujo.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.