Micelio
Sentencia de Tutela13 de septiembre de 2010

T-731 de 2010

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Leonilde Guerrero Viuda De Suarez·Demandado Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional para ordenar reajuste pensional cuando el accionante cumple con los requisitos exigidos
Accion De Tutela Contra Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares
  • Caso en que se solicita reajuste pensional con base en el Índice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE
  • Improcedencia por cuanto no se probó la existencia de perjuicio irremediable
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, vida digna, mínimo vital, seguridad social.

En junio de 1950, La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le reconoció al señor Alfonso Suárez Castro, una asignación mensual de retiro teniendo en cuenta su ingreso básico y demás partidas computables, correspondientes a su grado como Sargento Primero del Ejército.

En 1969, la misma entidad le reconoció a la viuda del señor Suárez y a sus hijos, la pensión de beneficiarios como consecuencia del fallecimiento de su esposo y padre en noviembre de 1968.

En el 2009, la accionante solicitó el reajuste de su pensión para los años 1997, 1999 y 2001 a 2004, con base en el I.P.C. por cuanto la pensión para esos períodos fue ajustada anualmente de conformidad con el principio de oscilación, siendo éste inferior al I.P.C, violándose así el principio fundamental del mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.

La Sala de Revisión se pronuncia sobre la procedencia de la tutela para obtener reajustes pensionales y concluye que en el caso concreto no se pudo inferir, que a causa del no reconocimiento del reajuste la peticionaria se encontrara en estado de debilidad manifiesta a causa de su condición económica, pues el ingreso que percibe es suficiente para soportar las cargas económicas encaminadas a mantener la subsistencia en condiciones dignas.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR el fallo proferido, en segunda instancia, el 23 de marzo de 2010, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota que confirmo la sentencia dictada, en primera instancia, el 8 de febrero de 2010, mediante la cual el Juzgado
  2. Sexto. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota nego el amparo solicitado.
  3. Segundo. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.