Sentencia de Tutela21 de septiembre de 1999
T-705 de 1999
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Myriam Huertas Quiroz
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salud.Seguridad Social De Menor. Integridad Fisica.Cirugia De Rodilla.Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Salud Del Niño
- Fundamental
- Omisión práctica de cirugía por negligencia administrativa
- Práctica de exámenes y procedimientos que permita movilidad de rodilla
Derecho A La Salud
- Fundamental por conexidad
Derecho A La Seguridad Social
- Fundamental por conexidad
Seguro Social
- Negligencia administrativa no puede trasladarse a menores para negar atención médica
- Negligencia administrativa no puede trasladarse a usuarios
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal de Cali el día veintiocho (28) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), al resolver sobre la acción de tutela incoada por MYRIAM HUERTAS QUIROZ, en nombre de su hija LEIDY JOHANA ALONSO HUERTAS, contra el Seguro Social y, en consecuencia, conceder la protección solicitada, amparando los derechos a la salud, a la integridad física, al pleno desarrollo y a la seguridad social de la menor.
- Segundo. ORDENAR al Seguro Social que en forma inmediata, a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de este Fallo, practique todos los exámenes y procedimientos que sean necesarios para superar la "sinovitis villonodular" que padece la niña Leidy Johana Alonso Huertas.
- Tercero. El incumplimiento de lo aquí dispuesto acarreará las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1.991.
- Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por16
T-423/17Derecho Fundamental A Morir Dignamente. Caso En Que Se Solicito Aplicar Eutanasia A Joven Con Enfermedad Terminal.T-405/17Principios De Integralidad Y Continuidad En El Servicio De Salud.T-560/16Derechos Al Libre Desarrollo De La Personalidad Y A La No Discriminacion En Visitas De Internos. Establecimiento Carcelario Prohibe El Ingreso De Visitas Femeninas Que Tienen Extensiones De Cabello.T-306/16Tratamientos De Fertilidad A La Luz De La Jurisprudencia Vigente Hasta 2014.T-017/14Tutela de 2014T-057/13Tutela de 2013
Ver las 16 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.