T-705 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Marcos Dario Marquez Cardozo Vs. Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion C
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Causales genéricas de procedibilidad
- Vulneración al debido proceso por inadmitir y rechazar la demanda al no haberse demostrado la negativa de la administración de expedir copias de los actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de trabajador de la gobernación de cundinamarca por la negativa del tribunal de dar tramite a la solicitud previa hecha en la demanda en el sentido de que el tribunal solicitara a la gobernación de cundinamarca copia de los actos administrativos demandados en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho al considerar que no se encontraba probado que existiese negativa por parte de la administración de expedir las copias y por dicho motivo inadmitiera y después rechazara la demanda.
Tutela contra providencias de los jueces.
La situaocn del señor marquez cardozo es una en la que la entidad demandada por excesivo formalismo e invocando erróneamente el sustento normativo de su decision niega la posibilidad de controvertir una decisión judicial violándole al demandante tambien por esa vía el derecho fundamental al debido proceso y especialmente el derecho a acceder a la justicia.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de 2 de diciembre de 2004, por medio de la cual la Sección Cuarta del Consejo de Estado decidió confirmar el fallo proferido el 16 de Septiembre de 2004 por la Sección Segunda, Subsección "B" del Consejo de Estado, en el cual ésta negó el amparo deprecado por el señor Marcos Darío Márquez Cardozo, en la demanda de tutela que instauró contra la Sección Segunda, Subsección "C" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
- En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del actor
- Segundo. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido por la Sección Segunda, Subsección "C", del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 18 de julio de 2002, por medio del cual rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho iniciada por Marcos Darío Márquez Cardozo contra el Departamento de Cundinamarca
- Tercero. ORDENAR a la Sección Segunda, Subsección "C", del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que rehaga la actuación procesal dentro del proceso de referencia 2003-03463l, dando trámite a la solicitud previa del artículo 139 del Código Contencioso Administrativo, de acuerdo con lo expuesto en la presente sentencia.
- Cuarto. LÍBRESE por secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.