Micelio
Sentencia de Tutela1 de junio de 2000

T-653 de 2000

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Vinicio Valencia Aragon Y Otro

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Empresas Publicas De Buenaventura. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de mesadas pensionales
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
  • Presunción de afectación por no pago oportuno de mesadas
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Buenaventura, el 14 de diciembre de 1999, dentro de la acción de tutela interpuesta por Vinicio Valencia Aragón contra el Fondo de Pasivos de las Empresas Públicas Municipales de Buenaventura.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Buenaventura, el 7 de diciembre de 1999, dentro de la acción de tutela interpuesta por Balmore de Jesús Montoya Berrío contra el Fondo de Pasivos de las Empresas Públicas Municipales de Buenaventura.
  3. Tercero. CONCEDER el amparo del derecho al pago oportuno de las pensiones de los accionantes y, en consecuencia, ORDENAR al Gerente del Fondo de Pasivos de las Empresas Públicas Municipales de Buenaventura, o a quien corresponda, que en caso de que exista partida presupuestal, a más tardar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, pague la deuda pensional contraida con Vinicio Valencia Aragón y Balmore de Jesús Montoya Berrío. En caso contrario, el accionado deberá realizar todas las diligencias pertinentes para conseguir los recursos destinados al pago de las pensiones de los accionantes, en un plazo máximo de 30 días.
  4. Cuarto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.