Micelio
Sentencia de Tutela31 de mayo de 2000

T-648 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Rodrigo Villegas Osorio

Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social. Debido Proceso. Suspension Unilateral Del Pago De La Pension De Jubilacion. Empresas Varias De Medellin. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Suspensión unilateral del pago de pensión de jubilación
  • Revocación de derecho pensional sin consentimiento expreso y escrito del titular
Pension De Jubilacion
  • Revocatoria sin consentimiento expreso y escrito del titular
Revocacion Directa De Acto Administrativo
  • Consentimiento expreso y escrito del titular
Abuso Del Derecho
  • Trámite para reconocimiento de pensión de vejez
Acción De Tutela
  • Improcedencia general para reclamar pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
  • Presunción de afectación por no pago oportuno de mesadas
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual se negó el amparo solicitado. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos al debido proceso y al mínimo vital del actor.
  2. En consecuencia, se ORDENA a "Empresas Varias de Medellín" que autorice la cancelación de las sumas adeudadas correspondientes a las mesadas pensionales, y que se abstenga de emitir orden de no pago respecto de las que en el futuro se causen, hasta que empiece a operar la pensión compartida, sin perjuicio del derecho que tiene la empleadora de repetir contra el Seguro Social por las sumas de dinero que aquélla ha pagado al pensionado.
  3. Tercero. DAR cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.