T-642 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Alirio Avila Tamayo·Demandado Comisaria De Familia De Copacabana - Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que no se notificó en debida forma citación a audiencia ni resolución que se profirió al término de dicha audiencia
- Se deben incluir órdenes que tiendan a proteger a la denunciante, quien también se halla en estado de vulnerabilidad frente al actor
- Vulneración del debido proceso por cuanto no se tuvo en cuenta joven discapacitada por retardo mental, separada de su núcleo familiar que requiere cuidados especiales
- Vulneración del debido proceso al no practicar en legal forma la notificación de la citación a la audiencia, ni tampoco de la resolución que se profirió al término de dicha audiencia
- Deber del Comisario de Familia de comunicar a las partes involucradas, cada una de las actuaciones que profieran en el trámite
- Deber del Comisario de Familia de notificar la decisión a las partes ausentes mediante aviso, telegrama o por cualquier medio idóneo
- Deber de las Comisarías de Familia, de analizar las condiciones especiales que tenga un miembro del núcleo familiar, que pueda resultar afectado con medida de protección que se adopte en el proceso
- Deber de citación y notificación en legal forma, dentro de los procesos por violencia intrafamiliar que adelantan las Comisarías de Familia
- Procedimiento adelantado por Comisarías de Familia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se le endilga a la Comisaría de Familia del municipio de Copacabana la vulneración del derecho al debido proceso, por el hecho de no practicar en legal forma la notificación de la citación a una audiencia y de expedir una resolución dentro de dicha diligencia, en la cual se resolvió declarar responsable al actor por hechos de violencia intrafamiliar en contra de su cónyuge y ordenar medidas de protección que afectaron a su hija.
Derecho fundamental al debido proceso.
Deber de citación y notificación en legal forma dentro de los procesos por violencia intrafamiliar que adelantan las Comisarías de Familia.
La Sala concluye que se vulnera el derecho al debido proceso, en los casos en que el Comisario de Familia adelanta procesos de violencia intrafamiliar y ordena medidas de protección, sin tener en cuenta a los integrantes del núcleo familiar que pueden resultar afectados con las medidas que adopte, especialmente cuando se trate de personas discapacitadas que gozan de una especial protección constitucional.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo proferido el 5 de abril de 2013 en unica instancia, por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Copacabana (Antioquia), en cuanto nego los derechos invocados por el senor Alirio Avila Tamayo, en nombre de su hija Peggy Alejandra Avila Duque, y en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental al debido proceso de Peggy Alejandra Avila Duque.
- Segundo. CONFIRMAR el fallo proferido el 5 de abril de 2013 en unica instancia, por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Copacabana (Antioquia), en cuanto tutelo el derecho fundamental al debido proceso del senor Alirio Avila Tamayo.
- Tercero. ORDENAR a la Comisaria de Familia de Copacabana, Antioquia, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, y en virtud de las funciones de seguimiento que le asigna la ley en los procesos de violencia intrafamiliar, inicie el procedimiento que corresponda a efectos de considerar y evaluar la situacion de la joven Peggy Alejandra Avila Duque, con el animo de adoptar las medidas de proteccion provisional pertinentes.
- Cuarto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.