SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADOGABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOA LA SENTENCIA T-642 13MEDIDAS DE PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Se deben incluir órdenes que tiendan a proteger a la denunciante, quien también se halla en estado de vulnerabilidad frente al actor (Salvamento parcial de voto)Referencia: expediente T-3.904.949Acción de tutela instaurada por Alirio Ávila Tamayo contra Comisaría de Familia del Municipio de Copacabana Antioquia.Magistrado Ponente:MAURICIO GONZALEZ CUERVOCon el respeto que siempre me merecen las decisiones de esta Corte, me permito salvar parcialmente mi voto a la decisión mayoritaria por cuanto estimo que:Si bien la decisión a la que llega la Sala es correcta, en cuanto al análisis de la violación al debido proceso, no puede desconocer el juez de tutela que el asunto que decide la Comisaría de Familia del Municipio de Copacabana es un caso de violencia intrafamiliar, por tal razón, no puede excluir los derechos de la presunta víctima, quien comporta una situación de indefensión por la presencia del supuesto agresor en el seno familiar.En virtud de lo anterior, en la acción de tutela se deben incluir órdenes que tiendan a proteger a la denunciante, quien también se halla en un estado de vulnerabilidad frente al actor.Fecha ut supra, GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistrado ---pies de página--- Demanda presentada el 18 de marzo de 2013. Copia de la tarjeta de identidad que indica la fecha de nacimiento 12 de julio de 2002. Evaluación Neuropsicologica del Instituto Neurológico de Antioquia del 9 de agosto de 2007. En Auto del veintiocho (28) de mayo de 2013 de la Sala de Selección de tutela No. 5 de la Corte Constitucional, se dispuso la revisión de la providencia en cuestión y se procedió a su reparto. Constitución Política, artículo
86. La funciones jurisdiccionales de las Comisarías de Familia, se fundamentan en la Ley 575 de 2000, que está en concordancia con el artículo 116 de la Constitución, que al respecto dispone: “Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos”. Corte Constitucional T-099 de 1995. El proceso por hechos de violencia intrafamiliar que se adelanta ante las Comisarías de Familia, se encuentra regulado por la Ley 294 de 1996, que fue modificada por la Ley 575 de 2000, reglamentada por los Decretos 652 de 2001 y 4799 de 2011, por lo dispuesto en los numerales 1, 4 y 5 de la Ley 1098 de 2006, y además por la Ley 1257 de 2008. Artículo 7° de la Ley 575 de 2000 que modificó el artículo 12 de la Ley 294 de 1996. Ley 294 de 1996, artículo 16, modificado por el artículo 10 de la Ley 575 de 2000. Está norma ha sido modificada parcialmente por la Ley 575 de 2000, Ley 599 de 2000, Ley 1098 de 2006, y por la Ley 1257 de 2008. Sobre este punto, la señora Silvia, manifestó al juez de tutela: (…) yo le dije que me dejara a la niña que el [Alirio Avila] sabía que yo la cuidaba como si fuera mi hija y lo que el me respondió fue que él ya tenía quien [se] la cuidara (…)”. El artículo 2 de la Ley 294 de 1996, señala que para efectos de esta ley, el grupo familiar está integrado por: “a) Los cónyuges o compañeros permanentes; b) El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar; c) Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; y d) Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica”. (Aparte subrayado condicionalmente exequible C-029 de 2009) Comunicación del 22 de agosto de 2013, remitida por ASOPAHINES, en respuesta del auto de pruebas del 20 de agosto del mismo año. Ley 294 de 1996, artículo 14, modificado por el artículo 8° de la Ley 575 de 2000.