T-638 de 2006
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Maria Evelia Jaramillo Gomez Vs. Minicipio De Manizales - Fondo Territorial De Pensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
- Protección en cuanto al reconocimiento y provisiones necesarias para garantizar el pago hacia futuro
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de mesadas pensionales
- Empleador debe comunicar sobre el estado de las pensiones y las gestiones para resolver el pasivo pensional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna y al minimo vital de pensionada a quien le fueron suspendidos los pagos de las mesadas pensionales por problemas financieros de la entidad a la que le correspondia efectuar los aportes dentro del convenio interadministrativo de concurrencia celebrado en el departamento de caldas.
Solicita se ordene le pago inmediato de las mesadas pensionales adeudadas y de las que se causen en el futuro.
Procedibilidad de la accion de tutela.
Dimension fundamental del pago de las mesadas pensionales y la responsabilidad de la entidad encargada del pago.
La proteccion de los derechos fundamentales de un pensionado no se limita exclusivamente al reconocimiento de las mesadas adeudadas sino tambien al desarrollo de las gestiones necesarias para la provision de los fondos que permitan el cumplimiento de las obligaciones pensionales.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos en este proceso, ordenada mediante auto de fecha dos (2) de mayo de dos mil seis.
- Segundo. REVOCAR la Sentencia proferida el 16 de noviembre de 2005 por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Manizales, y, en su lugar, TUTELAR los derechos a la vida digna y al mínimo vital de la señora María Evelia Jaramillo Gómez.
- Tercero. ORDENAR, al Hospital de Caldas E.S.E. y al Municipio de Manizales -Fondo Territorial de Pensiones- que:
- a. Dispongan de los recursos necesarios para que, mientras se adopta una solución definitiva en el caso de la señora Maria Evelia Jaramillo Gómez, le sean canceladas de manera oportuna y sin solución de continuidad sus mesadas pensionales.
- b. Adelanten y concluyan las gestiones que sean necesarias para asegurar hacia futuro la cobertura completa del pasivo prestacional del Hospital de Caldas E.S.E..
- c. Mantengan a los pensionados, especialmente a la señora María Evelia Jaramillo Gómez, permanentemente informados sobre las anteriores gestiones, de manera que tengan conocimiento sobre las medidas que se adopten para asegurar el pago oportuno de sus pensiones. En particular, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia el Hospital de Caldas E.S.E. y el Municipio de Manizales -Fondo Territorial de Pensiones- deberán informar a María Evelia Jaramillo Gómez, de un modo preciso, la manera como se ha financiado el pago de sus mesadas pensionales para el año 2006 y el estado de las gestiones que se están adelantando para resolver de manera definitiva el problema del pasivo pensional del hospital.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.