Micelio
Sentencia de Tutela16 de junio de 2005

T-637 de 2005

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Sandra Lorena Diaz Vs. Secretaria De Salud Departamental Del Valle Del Cauca Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Secretaría de Salud Departamental debe brindar la atención requerida a vinculada, a quien no se le ha asignado ARS
  • Fundamental por conexidad con la vida digna
Sistema General De Seguridad Social En Salud
  • Afiliados y personas vinculadas
  • Tipos de participantes
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida de persona de escasos recursos economicos que padece cancer de seno derecho diseminado por su columna vertebral que no ha sido afiliada al regimen subsidiado ni antendida y no cuenta con medios para pagar el tratamiento de su patologia.

Solicita se ordene su inclusion como beneficiaria del regimen subsidiado y la prestacion de los servicios medicos requeridos.

El derecho a la salud adquiere el carácter de fundamental cuando se encuentra en conexidad con la vida y se vulnera cuando una entidad encargada de prestar el servicio de salud decide negar la practica de un tratamiento o el suministro de medicamentos poniendo en riesgo los precitados derechos de las personas.

Reglas jurisprudenciales que permiten la procedencia de la accion de tutela.

El regimen subsidiado y la prestación de los servicios de salud a las personas vinculadas.

A quien no se le haya asignado una ars o bien por estar clasificado en los niveles mas bajos o bien por no existir cupos de asignación tienen derecho a recibir el servicio en calidad de vinculados de manera temporal.

Es obligación de la secretaria de salud departamental del valle informar adecuadamente a la señora diaz molano la institución prestadora del servicio de salud a la que puede dirigirse la cual debe cumplir con las condiciones para la prestación del servicio de salud.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Treinta y Cinco (35) Civil Municipal de Cali (Valle) y en su lugar CONCEDER la tutela promovida por la senora SANDRA LORENA DIAZ, como agente oficioso de su madre MARIA EDELMIRA DIAZ MOLANO contra la Secretaria de Salud Departamental del Valle del Cauca.
  2. Segundo. ORDENAR a la Secretaria de Salud Departamental del Valle del Cauca que brinde la atencion requerida por la accionante, en su calidad de vinculada, procediendo a garantizar de forma inmediata, directa y con cargo a los recursos del sistema, la prestacion de los procedimientos, medicamentos y tratamientos que le sean prescritos por los medicos tratantes, a traves de las instituciones prestadoras del servicio de salud con las cuales el Departamento tenga contrato, y que cumplan con el nivel de atencion requerido por la accionante, mientras se le asigna una A.R.S. que preste efectivamente dichos servicios. Para ello debera informar adecuadamente a la senora Diaz Molano, la institucion prestadora del servicio de salud a la que puede dirigirse, y que debe cumplir con las condiciones para la prestacion del servicio de salud.
  3. Tercero. DECLARAR improcedente la accion de tutela frente a CAFESALUD A.R.S., de acuerdo con las consideraciones realizadas en esta providencia.
  4. Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.