T-735 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Jorge Eliécer Correa Llerena Personero Municipal De Arjona Vs. Secretaria De Salud Departametal De Bolivar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental
- Requisitos que deben cumplir pacientes con enfermedades catastróficas
- Orden de coordinación con entidad pública o privada que tenga contrato con el Estado para la prestación efectiva del servicio
- Posibles órdenes a la ARS para la protección efectiva del derecho a la salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida digna de persona vinculada al regimen subsidiado que sufre de epilepsia y a quien su medico tratante le formulo medicamento no pos que la entidad se niega a suministrar.
Solicita se ordene el suministro del medicamento formulado por el medico tratante.
Legitimacion del personero municipal para instaurar accion de tutela.
Derecho a la salud en conexidad con el derecho fundamental a la vida en condiciones dignas.
Su vulneracion cuando la entidad encargada de prestar el servicio de salud decide negar la practica de un tratamiento o el suministro de un medicamento poniendo en riesgo los derechos antes indicados.
Servicios medicos necesarios y excluidos del pos.
Reglas jurisprudenciales.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada el 14 de marzo de 2005 proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Cartagena, en la acción de tutela interpuesta por el Personero Municipal de Arjona (Bolívar), Jorge Eliécer Correa Llerena en representación de Edilsa Teresa Olivera García contra la Secretaría de Salud Departamental de Bolívar y citación oficiosa de ARS Coosalud, por las consideraciones expuestas en ésta providencia.
- Segundo. TUTELAR los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida digna de la señora Edilsa Teresa Olivera García y, en consecuencia, ORDENAR a la ARS Coosalud, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de esta sentencia, suministre a Edilsa Teresa Olivera García, el medicamento Lanrictal 100 mg
- Tercero. ADVERTIR la ARS Coosalud, que podrá repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), en todos los gastos en que incurra en cumplimiento de lo ordenado en éste fallo y que no esté cubierto por el POS-S.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.