T-629 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Ligia Marulanda Perez Vs. Iss Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Expedición y emisión de bono pensional
- Conexidad con la dignidad humana
- Hecho superado por reconocimiento de pensión de vejez
- Demora en emisión afecta derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social y al minimo vital de afiliada a quien pese a haber cumplido los requisitos para acceder a la pension la entidad no se la ha reconocido en razon de que las entidades donde laboro no habian cancelado la cuota parte del bono pensional que les corresponde.
Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la pension de vejez a la que tiene derecho y a las demas entidades que realicen el pago de la cuota parte del bono pensional que les corresponda.
El instituto de los seguros sociales vulnero los derechos a la seguridad social y al minimo vital de la actora al retardar el reconocimiento de la pension de la accionante por casi ocho años amparándose en el incumplimiento del hospital san vicente de paul de alcala en pagar el bono pensional correspondiente.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la decisión del 31 de enero de 2005, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira y, en su lugar, confirmar el fallo de noviembre 26 de 2004, proferido por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Pereira, y mediante el cual fueron amparados los derechos a la seguridad social y al mínimo vital de Ligia Marulanda Pérez.
- Segundo. Declarar la carencia actual de objeto.
- Tercero. PREVENIR al Jefe del Departamento de Pensiones del Instituto de los Seguros Sociales, Seccional Risaralda, para que evite volver a incurrir en las omisiones ilegítimas que originaron el presente proceso, so pena de las sanciones legalmente correspondientes.
- Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.