T-628 de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Maria De Jesus Florez De Ariza·Demandado Alcaldia De Guavata Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a particulares retirar cualquier obstáculo que impida el libre tránsito de vehículo de la accionante, su familia y trabajadores por el camino que ellos acostumbraban a usar
- Reiteración de jurisprudencia
- Es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora, quien cuenta con más de 70 años de edad y un delicado estado de salud, vive en una zona rural en donde la vía principal de acceso a la zona urbana se encuentra cruzando la propiedad privada de los particulares demandados.
Éstos decidieron negarle el tránsito vehicular por la servidumbre constituida hace más de 50 años y ella aduce que dicha situación vulnera sus derechos fundamentales, pues le impide asistir a sus controles médicos.
Considera además, que la trasgresión de derechos se ha hecho continua con ocasión de los fallos policivos proferidos por el Inspector de Policía y la Alcaldía Municipal accionadas.
Se reitera jurisprudencia de la Corporación en torno a: 1º.
El deber estatal de brindar protección y asistencia a personas de la tercera edad, sobre todo cuando se encuentran en situación de subordinación o indefensión frente a particulares. 2º.
La función social de la propiedad privada y la servidumbre de tránsito y, 3º.
El carácter judicial de las providencias proferidas en un proceso policivo.
Se CONCEDE transitoriamente el amparo solicitado, se ordena a los accionados retirar los obstáculos que impiden el libre tránsito de la peticionaria, su familia y trabajadores en vehículo automotor por el camino que atraviesa su predio y que conduce a la vía pública y a la zona urbana y, se conmina a las partes para que celebren un acuerdo sobre la manera cómo podrían desarrollarse los desplazamientos vehiculares por la servidumbre, de manera que el uso de tal derecho resulte adecuado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 26 de abril de 2016 por el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías y Depuración de Guavatá - Santander que resolvió denegar el amparo solicitado en la acción de tutela, y en su lugar, CONCEDER transitoriamente, en los términos indicados en la parte motiva, el amparo pedido por la señora María de Jesús Florez De Ariza para proteger sus derechos fundamentales a la dignidad humana, salud, derecho al trabajo, derecho a la igualdad y a la protección especial de las personas de la tercera edad.
- SEGUNDO. ORDENAR a los señores Luis Hernando Ávila Romero y Lenixxi Bernarda Ávila Romero, que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, retiren todos los obstáculos (mojones de madera, falsos, entre otros) que impidan el libre tránsito de la accionante y su familia y trabajadores en vehículo automotor, por el camino que atraviesa su predio que conduce a la vía pública y a la zona urbana.
- TRECERO.- CONMINAR a las partes a que celebren un acuerdo transitorio ante la Inspección Municipal de Policía de Guavatá-Santander sobre la manera cómo podrían desarrollarse los desplazamientos vehiculares por la servidumbre de manera que el uso de tal derecho resulte adecuado. Lo anterior hasta tanto el pronunciamiento judicial respectivo defina todo lo que haya lugar al respecto.
- CUARTO. COMPULSAR copias al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander a fin de que, si así lo estima, se sirva investigar al señor Juez
- Primero. Civil del Circuito de Vélez, por la presunta comisión de falta disciplinaria, conforme a lo expuesto en el acápite de pruebas decretadas por la Corte Constitucional.
- QUINTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.