T-125 de 2017
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Carlos Eudes De Jesus Suarez Ramirez·Demandado Nora Elena Garces Maya Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Función social
- Lineamientos constitucionales para establecer si una persona se encuentra en estado de indefensión
- Procedencia excepcional
- Contenido
- Orden a particulares retirar todos los obstáculos y adoptar las medidas encaminadas a garantizar que la comunidad pueda transitar a través del camino ubicado dentro de su propiedad
- Vulneración por cerramiento de servidumbre de tránsito, obligando a las personas a utilizar una garrucha que atraviesa río para ingresar y salir de sus hogares
- Límites permitidos al derecho a la propiedad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se aduce que los accionados vulneraron derechos fundamentales de personas de especial protección constitucional, al cerrar con puertas y perros bravos la única vía que permite acceder, desde la vía de Medellín, a los predios de la vereda El Totumo, del municipio de San Jerónimo, donde tiene un predio el padre del actor.
Se alega que por el cierre de esta vía de acceso, los familiares del peticionario y otros habitantes de la zona se ven obligados a ingresar y salir de sus predios por una garrucha que atraviesa un río, lo cual, por ser un medio artesanal, representa un peligro para la salud y la vida de los mismos.
Se reitera jurisprudencia relativa al contenido y alcance del derecho fundamental a la locomoción, lo mismo que sobre la función social de la propiedad y la figura de las servidumbres de tránsito como limitaciones al derecho de dominio.
Se AMPARA de manera transitoria los derechos a la integridad física y a la libertad de locomoción del progenitor y la hija del actor y se ordena a los demandados retirar todos los obstáculos y adoptar las medidas encaminadas a garantizar que la comunidad del municipio mencionado pueda transitar a través del camino ubicado dentro de su propiedad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Jerónimo, Antioquia, en tanto declaró improcedente la solicitud de amparo formulada por el señor José Eudes Suárez y, en su lugar, AMPARAR, de manera transitoria, los derechos fundamentales a la integridad física y a la libertad de locomoción de José Clímaco Suárez y de Karla Andrea Suárez.
- SEGUNDO. ORDENAR a los señores Gustavo y Nora Elena Garcés Maya, en su condición de administrador y propietaria de la Finca El Sinaí, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha en que les sea comunicada esta decisión retiren todos los obstáculos (puerta y perros bravos) y adopten las medidas encaminadas a garantizar que la comunidad del municipio de San Jerónimo pueda transitar a través del camino ubicado dentro de su propiedad que conduce desde el sector de puente blanco, hacia la vereda Los Guayabos.
- TERCERO. ADVERTIR al señor José Eudes Suárez que los efectos de esta sentencia se mantendrán mientras las autoridades judiciales competentes deciden de forma definitiva sobre la solicitud de declaración de servidumbre que deberá promover, en caso de no haberlo hecho ya, dentro de un plazo perentorio de cuatro (4) meses, contados desde la fecha de la comunicación de esta providencia. Los efectos de esta decisión expirarán si transcurre dicho término sin que se haya promovido el proceso.
- CUARTO. SOLICITAR a la Personería Municipal de San Jerónimo y a la Defensoría del Pueblo, Regional Córdoba, que asesoren y acompañen al señor José Eudes Suárez en la interposición y el trámite de un proceso declarativo de servidumbre sobre la Finca El Sinaí, para efectos de la continuidad de la protección concedida en este asunto. Para esos efectos, por Secretaría General, remítaseles copia de la presente providencia.
- QUINTO. SOLICITAR al Juzgado Promiscuo Municipal de San Jerónimo, Antioquia, que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la comunicación de esta providencia, remita a la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional un informe sobre el cumplimiento de la presente decisión.
- Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.