Micelio
Sentencia de Tutela5 de agosto de 2010

T-611 de 2010

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Personeria Municipal De Santa Cruz De Lorica·Demandado Municipio De Lorica Y Otros

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Acceso A Cargos Publicos
  • No se vulnera en caso en invitación a interesados a participar en concurso por no llevar firma del Presidente de la ESE
  • Se configuró violación por cuanto se modificó el sitio donde se realizarían las pruebas y no está probado que todos los aspirantes hubieran sido informados
Acreditacion De Universidad Ante Comision Nacional Del Servicio Civil
  • Caso en que no se encontraba acreditada el día de la celebración del contrato para realizar concurso
Carencia Actual De Objeto Por Realizacion De Nuevo Concurso De Meritos
  • Caso en que no se está ante ninguna de las hipótesis que se han señalado
Carencia Actual De Objeto
  • Supuestos que se deben distinguir
Concurso De Meritos Para Proveer Cargo De Gerente De Empresas Sociales Del Estado
  • Mediante Acta se autorizó al Presidente de la ESE para iniciar trámite correspondiente
Proceso De Seleccion De Gerente De Empresas Sociales Del Estado
  • Junta Directiva no estableció un cronograma e invitaciones de conformidad con lo establecido en Decreto 800/08 y Resolución 165/08
10 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso administrativo.

La accionante solicita se declare sin efecto la totalidad del proceso de convocatoria y selección del concurso de méritos para la escogencia del gerente de la ESE CAMU Santa Teresita, ya que se inició el trámite sin que existiera un acuerdo previo donde se decidiera iniciar el proceso de selección, se seleccionó una Universidad sin haber establecido los criterios de evaluación, tal y como lo establece el Decreto 800 de 2008, se cambió el sitio de realización de la prueba, sin que los candidatos hubiesen sido notificados personalmente, la convocatoria de todos los interesados a participar en el concurso se encuentra sin fecha y sin firma por parte del presidente de la Junta Directiva de la ESE, la convocatoria no cumplió el requerimiento de informar a la comunidad mediante actos radiales.

La Sala se pronuncia sobre el principio de igualdad de oportunidades en el acceso a cargos públicos y el respeto por el principio del debido proceso administrativo en los procesos de selección, las particularidades que conlleva el proceso de selección de los gerentes de las Empresas Sociales del Estado, se estima que efectivamente se presentaron diversas irregularidades, que configuran violaciones al derecho al debido proceso administrativo y al acceso a cargos públicos, que afectaron la realización del concurso público de méritos encaminado a elaborar la terna para elegir al gerente de la ESE CAMU, por lo tanto se decide confirmar las decisiones de primera y segunda instancia que concedieron el amparo invocado, y donde se ordenó dejar sin efecto todo el trámite realizado dentro del proceso de convocatoria y selección del concurso de méritos para la escogencia del gerente de la ESE y el reinicio del trámite pertinente.

Concede.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 10 de febrero de 2010 por el Juzgado Civil del Circuito de Lorica en el proceso adelantado por la senora Marcela Martinez Pacheco, actuando en su calidad de Personera Municipal de Lorica contra el Municipio de Lorica, la Junta Directiva de la E.S.E. CAMU Santa Teresita y la Universidad Sergio Arboleda.
  2. Segundo. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.