Micelio
Sentencia de Tutela18 de agosto de 1999

T-601 de 1999

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Guillermo Diaz

Tema · dato duro
Der. A La Igualdad. Discriminacion Salarial Por No Acogerse A Nuevo Regimen De Ley 50/90. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Regimen De Cesantias
  • Discriminación en aumento de salarios
Principio A Trabajo Igual Salario Igual
  • Alcance
  • Carga de la prueba sobre inexistencia de desigualdad corresponde al empleador
  • Demandante debe aportar criterio de comparación
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 8 de marzo de 1999 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota, que confirmo la denegacion de la accion de tutela. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad.
  2. Segundo. ORDENAR a Febor Entidad Cooperativa Ltda., que nivele salarialmente al senor Guillermo Diaz, a la empresa Febor Entidad Cooperativa Ltda., para en que en el plazo maximo de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, proceda a nivelar al demandante, respecto de los demas vigilantes. Dicha nivelacion consistira en la cancelacion de las diferencias porcentuales de las cuales ha sido privado el actor, ajustes que se deberan hacer retroactivamente desde la fecha en que tal discriminacion se presento.
  3. Tercero. PREVENIR a Febor Entidad Cooperativa Ltda., para que en el futuro se abstenga de seguir violando los derechos de sus trabajadores, con trato discriminatorios reprobados en esta sentencia.
  4. Finalmente, el incumplimiento del presente fallo, dara lugar a la sanciones senaladas en el articulo 52 del decreto 2591 de 1991.
  5. Cuarto. LIBRENSE por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.