Micelio
Sentencia de Tutela5 de diciembre de 1995

T-579 de 1995

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante A

Tema · dato duro
Der. Al Trabajo. Proporcionalidad Entre La Conducta Y Las Sanciones Laborales. Superley. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Demanda De Tutela
  • Uso no autorizado de bolígrafo
Derecho Al Trabajo
  • No expedición carné a trabajador
Empresa
  • Estigmatización por conducta indelicada del trabajador
  • Límites a sus decisiones
  • Protección de intereses legítimos
Libertad De Empresa
  • Control conducta de trabajadores
  • Límites
Libertad Economica
  • Control de conducta de trabajadores
Medios De Control Social
  • Conducta de trabajadores
  • Límites
Cadenalco
  • Negativa de emisión carné de trabajador
Derecho A La Dignidad Humana
  • Negación de acceso al trabajo
Relacion Laboral
  • Límites a la autonomía
Relaciones Particulares
  • Autonomía privada
10 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. R E S U E L V E:
  2. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de junio 23 de 1995, proferida por el Juzgado 21 Penal del Circuito de Cali.
  3. SEGUNDO. CONCEDER la tutela del derecho fundamental al trabajo del demandante A y, en consecuencia, ORDENAR a la "GRAN CADENA DE ALMACENES COLOMBIANOS - CADENALCO", por intermedio de B, en su calidad de gerente del Almacén SUPERLEY de Unicentro en la ciudad de Cali, tomar las medidas a fin de que, llegado el caso, se le expida el carné de trabajador externo de CADENALCO.
  4. TERCERO. LIBRESE comunicación al mencionado Juzgado, con miras a que se surta la notificación de esta providencia, según lo establecido en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. CUARTO. A efectos de la publicación de la presente sentencia y en aras de proteger el derecho al trabajo del demandante involucrado en los hechos examinados, se ordena sustituir los nombres de los intervinientes por siglas diferenciales.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.