Sentencia de Tutela5 de diciembre de 1995
T-579 de 1995
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante A
✓
Tema · dato duro
Der. Al Trabajo. Proporcionalidad Entre La Conducta Y Las Sanciones Laborales. Superley. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Demanda De Tutela
- Uso no autorizado de bolígrafo
Derecho Al Trabajo
- No expedición carné a trabajador
Empresa
- Estigmatización por conducta indelicada del trabajador
- Límites a sus decisiones
- Protección de intereses legítimos
Libertad De Empresa
- Control conducta de trabajadores
- Límites
Libertad Economica
- Control de conducta de trabajadores
Medios De Control Social
- Conducta de trabajadores
- Límites
Cadenalco
- Negativa de emisión carné de trabajador
Derecho A La Dignidad Humana
- Negación de acceso al trabajo
Relacion Laboral
- Límites a la autonomía
Relaciones Particulares
- Autonomía privada
10 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- R E S U E L V E:
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de junio 23 de 1995, proferida por el Juzgado 21 Penal del Circuito de Cali.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela del derecho fundamental al trabajo del demandante A y, en consecuencia, ORDENAR a la "GRAN CADENA DE ALMACENES COLOMBIANOS - CADENALCO", por intermedio de B, en su calidad de gerente del Almacén SUPERLEY de Unicentro en la ciudad de Cali, tomar las medidas a fin de que, llegado el caso, se le expida el carné de trabajador externo de CADENALCO.
- TERCERO. LIBRESE comunicación al mencionado Juzgado, con miras a que se surta la notificación de esta providencia, según lo establecido en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- CUARTO. A efectos de la publicación de la presente sentencia y en aras de proteger el derecho al trabajo del demandante involucrado en los hechos examinados, se ordena sustituir los nombres de los intervinientes por siglas diferenciales.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por30
T-002/21Carencia Actual De Objeto Por Acaecimiento De Una Situacion Sobreviniente- Proceso De Seleccion De Personal Al Que Se Presentó El Accionante, FinalizoC-265/19Impuesto Sobre La Renta. Pérdida De Tratamiento Preferencial Previsto En La Ley 1429 De 2010, Por Cambio De Composición Accionaria.T-243/18Derecho A La Honra Y Buen Nombre De Empleada Domestica En Redes Sociales.C-191/16Contrabando. Tipificación Penal. Favorecimiento Y Facilitación Del Contrabando. Fraude Aduanero. Evasión Impuesto Al Consumo. Decomiso Mercancías.SU.054/15Unificación de 2015T-157/14Tutela de 2014
Ver las 30 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.