T-573 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Jorge Eliecer Quecan Moreno Vs. Juzgado Segundo De Descongestion Laboral Del Circuito De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto se está en espera de que se resuelva el recurso de apelación interpuesto por el actor
- Subsidiariedad
- Solicitud indexación de pensión sanción
- Inexistencia de perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y a la seguridad social de pensionado que mediante proceso laboral logro el reconocimiento de la pension sancion y mediante demanda laboral pretendia el reajuste de su pension con base en el salario que devengaba al momento del retiro actualizado o indexado pero el juzgado denego la pretension del pensionado por cuanto la ley 171 de 1961 que contemplo la pension sancion no contenia ninguna clausula sobre actualizacion.solicita se deje sin efecto la sentencia del juzgado y se ordene el reajuste de la pension actualizando o indexando el salario que devengaba en el año 1990.la improcedencia de la accion de tutela.
La tutela tiene un caracter subsidiario y solo procedera cuando no existan otros medios de defensa judicial a traves de los cuales se pueda solicitar la proteccion de los derechos fudamentales que se consideran vulnerados o cuando el medio alternativo es claramente ineficaz.
En el presente caso no se advierte la inminencia de un perjuicio irremediable que permita que proceda la accion de tutela como mecanismo transitorio; Tampoco cuenta el actor con una edad en la que seria exorbitante exigirle que esperara el resultado del proceso ordinario laboral pues in terpuso recurso de apelacion por decidirse.improcedente
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Confirmar la sentencia de tutela proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota, el dia 23 de enero de 2005, dentro del proceso de tutela instaurado por Jorge Eliecer Quecan Moreno contra el Juzgado
- Segundo. de Descongestion Laboral del Circuito de Bogota, con la aclaracion de que la accion de tutela no se deniega, sino que se declara improcedente.
- Segundo. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota notificara esta sentencia dentro de los cinco (5) dias siguientes a la recepcion de la comunicacion a la que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.