Micelio
Sentencia de Tutela7 de julio de 2010

T-565A de 2010

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Jose Orlando Mora Quintero·Demandado Sala De Casacion Penal Corte Suprema De Justicia Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reglas jurisprudenciales sobre la procedencia
  • Clases de defectos
  • Improcedencia por no configuración de defecto procedimental absoluto
Acción De Tutela
  • Procede solo ante la amenaza o vulneración subjetiva de derechos fundamentales
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

El actor fue condenado por el delito de concusión, considera que la institución accionada incurrió en una irregularidad procesal, consistente en la omisión del traslado a los no demandantes en sede de casación, alega que este es un defecto procedimental absoluto.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales, la procedencia de la acción de tutela en casos de amenaza o vulneración subjetiva de derechos fundamentales, se encuentra que en el presente caso el defecto procedimental no afectó en forma cierta y verificable, las oportunidades de defensa del afectado, todo lo contrario aparece demostrado que el actor a contado con distintas oportunidades de defensa a lo largo del proceso penal, se concluye que los derechos del actor no fueron vulnerados.

Niega.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2009 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.