Micelio
Sentencia de Tutela28 de noviembre de 1995

T-554 de 1995

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Dagoberth Mejia Nieto

Tema · dato duro
Der. Al Trabajo. Der. Al Libre Ejercicio De Una Profesion. Aplicacion De La Doctrina Constitucional. Expedicion De Tarjeta Profesional. Concedida
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho
  • Ineficacia para expedición de tarjeta profesional
Demanda De Tutela
  • Procedencia para expedición de tarjeta profesional
Derecho Al Trabajo
  • Naturaleza
  • Límite temporal para solicitar tarjeta profesional
Libertad De Ejercer Profesion U Oficio
  • Límite temporal para solicitar tarjeta profesional
  • Naturaleza
Acción De Tutela
  • Carácter prevalente
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Ineficacia para expedición de tarjeta profesional
Inaplicacion De Ley
  • Término para expedición de tarjeta profesional
Medio De Defensa Judicial
  • Eficacia e inmediatez
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia del 23 de junio de 1995 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala de Familia y, en su lugar, tutelar los derechos fundamentales al trabajo y al libre ejercicio de la profesión del señor Dagoberth Mejía Nieto.
  2. Segundo. Ordenar al Consejo Profesional de Administración de Empresas inaplicar, para el trámite de la solicitud del señor Dagoberth Mejía Nieto, el artículo 12 de La Ley 60 de 1981 y su reglamentario, artículo 1o. de la Ley 13 de 1989, de conformidad con lo ordenado en esta providencia.
  3. Tercero. Disponer que de conformidad con el artículo 8 de la Ley 153 de 1887, en todos aquellos casos similares al presente por sus hechos y circunstancias, la doctrina constitucional sostenida en esta providencia deberá ser aplicada, tanto por el Consejo Profesional de Administración de Empresas, como por los jueces de la República, según lo decidido en la Sentencia C-083 de 1995.
  4. Cuarto. Comunicar la presente providencia a la Sala de Familia del Tribunal del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, para los efectos del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.