Sentencia de Tutela17 de abril de 1996
T-150 de 1996
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Carlos Llanos Goenaga
✓
Tema · dato duro
Der. Al Trabajo. Der. Al Libre Ejercicio De Una Profesion. Tarjeta Profesional De Administrador De Empresas. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Demanda De Tutela
- Procedencia para expedición de tarjeta profesional
Excepcion De Inconstitucionalidad
- Término para expedición tarjeta profesional
Acción De Tutela
- Procedencia expedición tarjeta profesional
Derecho Al Trabajo
- Límite temporal para solicitar tarjeta profesional
Inaplicacion De Ley
- Término para expedición de tarjeta profesional
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de fecha 1o. de noviembre de 1995, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico y, en su lugar, TUTELAR los derechos al trabajo, al libre ejercicio de la profesión, a la libertad de cátedra del señor Carlos Llanos Goenaga, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al Consejo Profesional de Administración de Empresas inaplicar, para el trámite de la solicitud del señor Carlos Llanos Goenaga, el artículo 12 de la ley 60 de 1981 y el artículo 1o. de la ley 13 de 1989, de conformidad con lo ordenado en esta providencia.
- TERCERO. DISPONER , tal como se hizo en la sentencia No- T-554 de 1995, que de conformidad con el artículo 8 de la Ley 153 de 1887, en todos aquellos casos similares al presente por sus hechos y circunstancias, la doctrina constitucional sostenida en esta providencia deberá ser aplicada, tanto por el Consejo Profesional de Administración de Empresas, como por los jueces de la República, según lo decidido en la Sentencia C-083 de 1995.
- CUARTO. ORDENAR que por la Secretaría General de esta Corporación, se comunique esta providencia al Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico, en la forma y para los efectos previstos en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a7
T-554/95Der. Al Trabajo. Der. Al Libre Ejercicio De Una Profesion. Aplicacion De La Doctrina Constitucional. Expedicion De Tarjeta Profesional. ConcedidaC-083/95Ley 153/87 Art. 8. Obligatoriedad De La Doctrina Constitucional. Analogia. Ppios Grales Del Derecho. Exequible.T-402/94Modernizacion Del Estado. Ppio De Igualdad. Ubicacion Laboral De Las Personas Despedidas. Tutela Transtoriai. ConcedidaT-483/93Derecho Al Trabajo. Condiciones Laborales Dignas Y Justas. Tutela Transitoria. Traslado De Trabajador Enfermo. Concedida.T-106/93Derecho Al Trabajo. Ingenieria Pesquera. Concedida.T-614/92Derecho Al Ejercicio De Cargos Y Funciones Publicas. Excepcion De Inconstitucionalidad. Magistrado Cons Sup De La Judicatura. Negada.
Ver las 7 →Citada por4
A. 049/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-778/05. Jurisprudencia Sobre Nulidad De Las Sentencias De La Corte. Cuestiones Previas Al Analisis De Nulidad De La Sentencia T-778/05. Procedibilidad De Las Solicitudes De Nulidad. Alcance Del Deber De Notificacion En Sede De Tutela. Los Solicitantes De La Nulidad No Invocan Su Condición De Partes, Intervinientes O Destinatarios De La Orden Impartida En La Sentencia T-778 De 2005 Para Exigir Que Dicha Sentencia Sea Invalidada Por No Haber Sido Notificados Para Que Pudieran Defenderse En El Proceso De Tutela. Los Solicitantes De La Nulidad No Intervinieron En El Mismo Ni Pidieron Ser Constituidos Como Parte En El Proceso De Tutela. Un Cargo De Nulidad Debe Ofrecer Parámetros De Análisis Y Demostrar, Mediante Una Carga Argumentativa Suficiente, El Desconocimiento Del Debido Proceso, Lo Que No Se Cumple En El Referido Cargo. Las Pruebas Decretadas Por La Corte Constitucional En Este Caso Atendieron A Los Criterios Establecidos Por La Jurisprudencia De La Corte Constitucional No Solo De Manera General, Respetando Los Principios Relativos Al Régimen Probatorio En La Acción De Tutela. No Les Asiste Razón A Los Solicitantes Cuando Aducen Que La Tutela Efectuó Un Pronunciamiento Sobre El Artículo 27 Del Decreto 1421 De 1993. NegadaT-701/05Tutela de 2005T-658/05Tutela de 2005T-298/04Derecho A La Dignidad Humana De Menor De Edad Y Padre Adoptivo. Reconocimiento Licencia De Paternidad. Confianza Legitima. Potestad Reglamentaria. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.