T-549 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Jhon Harlod Alape Orozco·Demandado Contraloria Departamental Del Caqueta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance sobre interpretación del carácter facultativo en procesos de responsabilidad fiscal
- No resulta constitucionalmente legítimo trasladar eficacia de garantías procesales al propio investigado respecto al nombramiento de defensor de oficio
- Obligación de ostentar defensa técnica después del auto de imputación de cargos recae sobre el imputado de manera directa
- Causales de procedibilidad y requisito de configuración de perjuicio iusfundamental
- No vulneración por cuanto el actor estuvo activo durante el proceso y se abstuvo de designar apoderado judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
El actor solicita se declare la nulidad del proceso que se adelanta en su contra por responsabilidad fiscal, alega que fue excluido del auto mediante el cual se designó defensor de oficio a los demás implicados, por lo cual careció de representación legal durante el adelantamiento del proceso en cuestión.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y actos administrativos, las causales de procedibilidad de la tutela contra sentencias y actos administrativos y la configuración de la vulneración de la Constitución como requisito, el alcance de la interpretación del carácter facultativo de la defensa técnica en los proceso de responsabilidad fiscal, se concluye que al actor no se le ha vulnerado el debido proceso ya que estuvo activo durante el proceso, presentó descargos y se notificó personalmente del auto de imputación de cargos, por lo tanto se decide no acceder a sus pretensiones.
Niega. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de tutela dictada en el caso de la referencia por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia-Caquetá, y en su lugar,
- Segundo. NEGAR, por las razones expuestas la tutela interpuesta por el ciudadano Jhon Harold Alape Orozco contra Contraloría Departamental del Caquetá, y en consecuencia dejar en firme los fallos de responsabilidad fiscal dictados por dicha Contraloría, el 22 de mayo de 2009 (primera instancia) y el 24 de julio de 2009 (segunda instancia), dentro del proceso de responsabilidad fiscal número 326.
- LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.