T-502A de 2007
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Caja Nacional De Prevision Social Cajanal Eice Vs. Juzgado Unico Laboral Del Circuito De Pitalito
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Causales de procedibilidad
- Procedencia excepcional por vía de hecho
- Notificación de la demanda no se realizó conforme al procedimiento establecido en la ley procesal
- Varias irregularidades en el proceso constituyen vías de hecho
- No fueron asignados a la justicia ordinaria laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso dentro del tramite de demanda ordinaria laboral seguida contra cajanal relacionada con el reconocimiento de la pension gracia en que la entidad fue mal notificada y el juzgado careciendo de competencia para adelantar el proceso dicto sentencia condenando a cajanal a reconocer la pension garcia a los demandantes.
La competencia para las controversias relativas a la pension gracia corresponde a la jurisdiccion de lo contencioso administrativo.solicita se ordene declarar la nulidad de las actuaciones adelantadas y se corra traslado a los organos de control correspondientes para que se investigue las actuaciones ejecutadas.tutela contra providencias judiciales.
Accion de tutela contra decisiones judicales que pongan fin a un proceso.
Supuestos excepcionales de procedibilidad.
En el caso concreto se configura una flagrante via de hecho.
La notificacion de la demanda no se hizo estrictamente con arreglo al procedimiento establecido en la ley procesal y el juzgado ignoro que segun la jurisprudencia constitucional los conflictos juridicos relacionados con la aplicacion de los regimenes pensionales de excepcion establecidos en el articulo 279 de la ley 100 de 1993 entre ellos el de los docentes no fueron asignados por el legislador a la justicia ordinaria laboral ademas de que el juzgado omitio el tramite del grado jurisdiccional de consulta.concedida.
Deja sin efectos la actuacion adelantada por el juzgado incluyendo la condena impuesta a cajanal se levanta la medida cautelar decretada sobre los recursos de la entidad y se libran comunicaciones al fiscal general de la nacion el procurador general de la nacion y a la sala jurisdiccional disciplinaria de consejo seccional de la judicatura del huila
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR parcialmente la sentencia del 4 de diciembre de 2006, dictada por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en lo que concierne a la decision de declarar improcedente la accion de tutela que en primera instancia habia concedido a Cajanal, EICE, el 27 de septiembre de 2006, la Sala Tercera de Decision Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva.
- Segundo. En su lugar, CONCEDESE la tutela al derecho fundamental al debido proceso, en virtud de lo cual queda sin efectos toda la actuacion adelantada por el Juzgado Unico Laboral del Circuito de Pitalito, incluyendo la posterior ejecucion de la condena impuesta contra Cajanal, EICE, a raiz del proceso incoado por Maria Advenis Pena Gaviria y 299 personas mas.
- Tercero. CONFIRMASE lo relacionado con la orden de levantar, ahora con caracter definitivo, la medida cautelar decretada por el accionado sobre los recursos de la entidad demandada.
- Cuarto. De acuerdo con lo ordenado al respecto por los despachos judiciales de instancia y lo que ahora adiciona la Corte Constitucional, librense por la Secretaria General de esta corporacion, junto con copia de esta providencia, las siguientes comunicaciones, frente a las conductas delictuosas y disciplinarias en las que se haya incurrido, en los hechos analizados dentro de la presente accion de tutela:
- 4.1. Al Fiscal General de la Nacion, para que se cerciore que se esta adelantando o disponga lo pertinente, frente a la investigacion contra quienes puedan resultar penalmente responsables.
- 4.2. Al Procurador General de la Nacion, para lo de su cargo frente a servidores publicos distintos a los funcionarios judiciales y la salvaguarda del orden juridico, del patrimonio publico y de los derechos y garantias fundamentales.
- 4.3. A la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Huila, frente a las faltas disciplinarias en que hubieren incurrido funcionarios judiciales y, por otra parte, las faltas profesionales que hayan ejecutado el o los abogados intervinientes en lo acaecido.
- Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.