T-502 de 2009
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Jaime Gomez Mendez·Demandado Consejo Superior De La Carrera Notarial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se excluyó al demandante del concurso público y abierto para la provisión de notarios en propiedad
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad, confianza legítima, seguridad jurídica, acceso a los cargos públicos y al trabajo.
El accionante fue excluido del proceso Concursal de la Carrera Notarial debido a una sanción que le fue impuesta mientras ocupaba el cargo de Notario en 1992, afirma que dicha sanción al haber sido impuesta antes de la entrada en vigencia de la Ley 588 de 2000 no puede generar una inhabilidad.
La Sala entra analizar la procedibilidad de la acción de tutela en estos casos y la constitucionalidad de las inhabilidades intemporales, no encuentra vulnerados los derechos del accionante ya que la actuación del Consejo Superior de la Carrera Notarial se ajusta a lo previsto en la Ley 588 de 2000, además tiene respaldo en la sentencia C-373 de 2002 y la sentencia C-258 de 2009.
Negada. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, del 29 de octubre 200856, que revoco la decision de negar la tutela adoptada en la sentencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, del 5 de septiembre de 2008.
- Segundo. En su lugar NEGAR la tutela solicitada por el cuidadano Jaime Gomez Mendez, contra el Consejo Superior de la Carrera Notarial, por las razones expuestas en esta providencia..
- Tercero. Por Secretaria General, librese la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.