T-492 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Victor Julio Celis Silva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental autónomo
- EPS COOMEVA debe suministrar el tratamiento, procedimiento y medicamentos necesarios para el restablecimiento de la salud por el padecimiento de anemia crónica
- Casos en que procede
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de persona de la tercera edad quien padece anemia cronica y sangrado gastrointestinal, en razon a lo cual, le fue ordenado por el medico tratante un examen diagnostico denominado estudio con capsula endoscopica.
La eps accionada no autoriza su prestacion por encontrarse excluido del pos.
En el caso se configura una carencia actual de objeto por hecho superado tras haberse efectuado la evaluacion en cuestion.
Empero, la sala concedio el amparo en el sentido de ordenar la garantia del tratamiento integral
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DECLARAR como hecho superado el objeto de la tutela relacionado con la realización del "estudio con cápsula endoscópica."
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, que confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Once Civil Municipal de Bogotá, y en su lugar TUTELAR el derecho fundamental de la salud del accionante VICTOR MANUEL CELIS INFANTE y ordenar a la EPS COOMEVA, que en lo relacionado con el diagnóstico de anemia crónica, le preste el servicio integral de salud, suministrando el tratamiento, procedimientos y medicamentos necesarios para el restablecimiento de su salud con ocasión de esta enfermedad, según dispongan los médicos tratantes.
- Tercero. Coomeva EPS podrá reclamar los gastos que en cumplimiento de la orden emitida por esta Sala en el numeral anterior contra la subcuenta correspondiente del Fondo de Solidaridad Social en Salud (FOSYGA), que no le corresponda legalmente asumir y según lo determinado en la Sentencia C- 463 de 2008.
- Cuarto. Por Secretaría líbrese las comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.