T-473 de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Roberto Collante Vargas (Personero De Hispania) En Representacion De Ivan Dario Quiroz·Demandado Coomeva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a EPS para suministrar transporte en ambulancia con acompañante desde la residencia hasta otra ciudad para asistir a citas médicas
- Transporte ambulatorio para acceder a tratamiento en un lugar distinto al de residencia del peticionario
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida.
El accionante solicita que se amparen sus derechos fundamentales y en tal sentido se ordene a COOMEVA E.P.S. que le preste el servicio de ambulancia desde el municipio de Hispania (Antioquia), donde reside, hasta la ciudad de Medellín a donde debe asistir a la práctica de diversos tratamientos, terapias y revisiones médicas para el manejo de sus múltiples y delicadas patologías.
La entidad demandada niega el servicio, argumentando que el transporte interinstitucional por vía terrestre únicamente se reconoce a las personas que residen en lugares para los cuales pagan una UPC adicional y que el municipio de Hispania no es uno de ellos.
La Sala considera que, a pesar de que el transporte ambulatorio no está incluido en el POS para las circunstancias del accionante, en cuanto el municipio de residencia no es uno de aquellos en los que se reconoce una UPC adicional, el tutelante si tiene el derecho constitucional a que dicho servicio se preste por parte de la E.P.S., porque cumple con los requisitos necesarios para acceder al mismo, ya que ni él, ni sus familiares cercanos tienen recursos económicos suficientes para pagar el valor del traslado y, de no efectuarse la remisión se pone en riesgo su vida, integridad física o su estado de salud.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Andes (Antioquia), el veintinueve (29) de diciembre de dos mil diez (2010), mediante el cual se denegó el amparo de los derechos fundamentales; y en su lugar CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de primera instancia, emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Hispania (Antioquia), el treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010), en cuanto dispuso proteger los derechos fundamentales a la salud y la vida de Iván Darío Quiroz.
- Segundo. ORDENAR a COOMEVA EPS, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, suministre el transporte en ambulancia con acompañante al señor Iván Darío Quiroz desde el municipio donde reside hasta el centro o institución de salud en que la atención médica le sea prestada, con la finalidad de que pueda asistir a las citas ordenadas por el médico tratante. Si para la fecha de notificación de esta providencia el paciente ya hubiere acudido a la cita, esta orden se aplica para todas las ocasiones en que su médico le prescriba un tratamiento o cita en otra ciudad.
- Tercero. AUTORIZAR a COOMEVA EPS para repetir contra el Fosyga los costos en los que incurra y que, en virtud de la regulación, no le corresponde asumir.
- Cuarto. por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.