Sentencia de Tutela20 de septiembre de 1996
T-460 de 1996
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Maria Eugenia Polania Fierro
✓
Tema · dato duro
Der. A La Salud. Niveles De Intensidad Del Ruido. Fabrica De Muebles Metalicos Contigua A Residencia. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Por Contaminacion Auditiva
- Amenaza de derechos
Accion De Tutela Por Contaminacion Ambiental
- Amenaza de derechos
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida dentro del expediente T-99.020, por el Juzgado 2 Promiscuo de Familia de Neiva, y en su lugar CONCEDER la acción de tutela de los derechos a la salud, a la tranquilidad y a la vida de la señora María Eugenia Polania Fierro, ordenando al representante legal de la Empresa "Multifrial", que en el término improrrogable de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de este fallo, bajo la supervisión de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, realice los trabajos mínimos necesarios, para que la fabrica "Multifrial" pueda desarrollar su actividad económica, sin traspasar los niveles de contaminación ambiental y auditiva permitida; siempre y cuando la autoridad competente certifique que la empresa puede funcionar legitimamente.
- Segundo. OFICIAR a través de la Secretaría General, a la Alcaldía de Neiva, para que actúe de acuerdo con la parte motiva de esta providencia
- Tercero. COMUNICAR a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, el contenido de la sentencia al Juzgado 2º Promiscuo de Familia de Neiva, para efectos de que se surta las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-575/95Tutela Contra El Ruido. Der. A La Tranquilidad. Restaurante Villa Sabor. Concedida.T-357/95Destinatario De La Accion De Tutela. Tutela Contra Particulares. Contaminacion Auditiva. Establ. "cerro Musical". Concedida.T-025/94Derecho Al Ambiente Sano. Derecho A La Paz Y Tranquilidad. Tutela Transitoria. Contaminacion Por Fabrica. Concedida.
Citada por13
T-462/19Accion De Tutela Para La Proteccion Del Derecho A La Intimidad, Tranquilidad Y Medio Ambiente Sano-Improcedencia Por Incumplir Requisito De SubsidiariedadC-308/19Medidas Policivas. Desconexión Temporal De La Fuente De Ruido Que Afecta La Convivencia. Casos De Imperiosa Necesidad En Que Puede Ingresar Una Autoridad Policiva En Inmueble Sin Orden Escrita. Apoyo Urgente De Particulares. Destrucción De Bien.T-099/16Vulneracion De Derechos Fundamentales A Causa De Altos Nivles De Ruido Producidos Por Establecimientos Comerciales.T-343/15Tutela de 2015T-672/14Tutela de 2014T-397/14Tutela de 2014
Ver las 13 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.