Micelio
Sentencia de Tutela20 de septiembre de 1996

T-460 de 1996

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Maria Eugenia Polania Fierro

Tema · dato duro
Der. A La Salud. Niveles De Intensidad Del Ruido. Fabrica De Muebles Metalicos Contigua A Residencia. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida dentro del expediente T-99.020, por el Juzgado 2 Promiscuo de Familia de Neiva, y en su lugar CONCEDER la acción de tutela de los derechos a la salud, a la tranquilidad y a la vida de la señora María Eugenia Polania Fierro, ordenando al representante legal de la Empresa "Multifrial", que en el término improrrogable de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de este fallo, bajo la supervisión de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, realice los trabajos mínimos necesarios, para que la fabrica "Multifrial" pueda desarrollar su actividad económica, sin traspasar los niveles de contaminación ambiental y auditiva permitida; siempre y cuando la autoridad competente certifique que la empresa puede funcionar legitimamente.
  2. Segundo. OFICIAR a través de la Secretaría General, a la Alcaldía de Neiva, para que actúe de acuerdo con la parte motiva de esta providencia
  3. Tercero. COMUNICAR a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, el contenido de la sentencia al Juzgado 2º Promiscuo de Familia de Neiva, para efectos de que se surta las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.