T-458 de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Claudia Ximena Muñoz Alegria Vs. Cooperativa Fortaleza C.T.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Determinar si existe duplicidad es un problema probatorio
- Criterios para verificar la existencia de una conducta abusiva
- Improcedencia de tutela por no cumplir con los periodos mínimos de cotización
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida y la igualdad de afiliada a quien la cooperativa se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo para su negativa que el reconocimiento y pago de esta prestacion le correspondia a la eps servicio occidental de salud sos y esta a su vez le nego el reconocimiento por no haber cumplido los requisitos necesarios para tal fin.
Interposicion de dos acciones de tutela por parte de la señora claudia ximena muñoz alegria contra sos que no fue seleccionada y contra la cooperativa la fortaleza c.t.a.
Que si fue seleccionada.
Identidad de sujetos en el tramite de dos acciones de tutela con los mismos hechos y pretensiones.
Temeridad en el tramite de una accion de tutela cuando se produce la triple identidad.
Presupuestos para que se produzca.
Criterios para determinar la existencia de una conducta abusiva en el uso de la accion de tutela.
Improcedencia de la temeridad.
Improcedencia de pronunciamiento por parte de la corte constitucional cuando existe una cosa juzgada constitucional previa.
Se pretende reabrir un debate concluido mediante la interposicion de una nueva tutela en que se debera declarar la improcedencia del amparo.
Negada por improcedente
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos para fallar el presente asunto, decretada por la Sala en auto del 24 de enero de 2006.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Popayán, el 30 de agosto de 2005, en consecuencia, NEGAR POR IMPROCEDENTE, por las razones expuestas en esta providencia, la tutela iniciada por Claudia Ximena Muñoz Alegría en contra de la Cooperativa Fortaleza C.T.A.
- TERCERO. Para los efectos del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.