Micelio
Sentencia de Tutela18 de septiembre de 1997

T-451 de 1997

Ponente Hernando Herrera Vergara

Demandante Teresa Baez Rodriguez

Tema · dato duro
Der. A La Salud. No Asistencia Medica Porque Patrono No Traslada Los Aportes Obrero Patronales Al Seguro Social. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Subordinacion
  • Vinculación laboral
Derecho A La Salud
  • No transferencia de aportes por empleador para seguridad social
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, de fecha 24 de abril de 1997.
  2. Segundo. CONFIRMAR la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado
  3. Segundo. Laboral del Circuito de Bucaramanga con fecha 17 de marzo de 1997, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en esta sentencia.
  4. Tercero. ORDENAR a la Clínica - Centro Médico Daniel Peralta S. A., que proceda a ponerse y mantenerse al día en el pago de las cuotas o aportes obrero patronales de la trabajadora Teresa Báez Rodríguez dentro del término máximo de sesenta (60) días, contados a partir de la notificación de esta providencia.
  5. Cuarto. PREVENIR al ISS para que continúe prestando los servicios médicos a la peticionaria Teresa Báez, e inicie los trámites y tome las medidas que considere necesarias, tanto legales como administrativas, en relación con la Clínica Bucaramanga para obtener el pago de las transferencias de los aportes obrero-patronales a que se refiere este caso.
  6. Quinto. LÍBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.