Micelio
Sentencia de Tutela10 de mayo de 2004

T-451 de 2004

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Cayetano Jimeno Lopez Vs. Hospital San Cristobal De Cienaga Magdalena

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital De Conductor. Pago Oportuno De Acreencias Laborales. Salarios Prestaciones Sociales Y Subsidio Familiar. Disponibilidad Presupuestal. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Ciénaga, y en su lugar CONCEDER la tutela por violación del derecho al mínimo vital del señor Cayetano Jimeno López.
  3. Segundo. ORDENAR al señor Gerente de la E.S.E Hospital San Cristóbal de Ciénaga -Magdalena, que si aún no lo ha hecho, proceda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, a cancelar al demandante los salarios y demás prestaciones adeudadas a partir del mes de febrero de 2003, incluyendo el pago del subsidio familiar, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal.
  4. Si no existieren los recursos respectivos, el Hospital San Cristóbal de Ciénaga Magdalena, si ya no lo hubiere hecho, deberá proceder dentro del término anteriormente indicado, a iniciar las gestiones y tramites presupuestales necesarios tendientes a la consecución de los recursos pertinentes que le permitan garantizar el pago de los salarios y demás prestaciones del accionante, a fin de cumplir con la orden aquí impartida, señalándose igualmente que éstas deberán estar agotadas en un plazo máximo de dos (2) meses.
  5. Tercero. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.