T-443 de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Jorge Anibal Visbal Martelo Y Otro·Demandado Fondo De Prevision Social Del Congreso De La Republica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para establecer qué entidad es la competente para reactivar y reliquidar la pensión
- Vinculación oficiosa de la causa pasiva
- Requisitos para que sea viable como mecanismo transitorio
- Requisito de procedibilidad
- Requisito de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En el presente asunto se demanda en sede de tutela al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República por la supuesta vulneración de derechos fundamentales de los accionantes, en un caso, al negar el reconocimiento de la pensión de vejez solicitada y en el otro, al negar la reactivación y reliquidación de la pensión de jubilación, arguyendo en ambos asuntos que los peticionarios no eran beneficiarios del régimen de transición de los congresistas establecido en el Decreto 1293 de 1994, en cuanto no ostentaban dicha calidad con anterioridad al 1º de abril de 1994.
La Sala de Revisión realiza un análisis jurisprudencial sobre el requisito de subsidiariedad como presupuesto de procedencia de la acción de tutela y concluye que éste no se cumple en ninguno de los casos estudiados.
Se decide confirmar las decisiones de instancia que declararon la IMPROCEDENCIA del amparo constitucional solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en este proceso.
- SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo judicial proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, el 22 de septiembre de 2010, dentro del expediente T-2.904.344.
- TERCERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo judicial proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Civil, el 16 de diciembre de 2010, dentro del expediente T-2.954.018.
- CUARTO. ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, remita a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, el expediente del senor Jesus Antonio Bernal Amorocho, con el fin de que resuelva el conflicto de competencias administrativo.
- QUINTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.