Micelio
Sentencia de Tutela4 de octubre de 1994

T-438 de 1994

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Manuel Ivan Hidalgo Gomez

Tema · dato duro
Sancion Disciplinaria A Juez. (Dec.1888/89) Competencia De La Procuraduria. Inexistencia De Fuero Constitucional. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. Revocar la sentencia adoptada por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, el 5 de mayo de 1994 y, en su lugar, tutelar los derechos al debido proceso, al trabajo y al buen nombre del señor Manuel Iván Hidalgo Gómez, como mecanismo transitorio para evitar un daño irreparable.
  2. La protección otorgada por medio de esta providencia se extenderá a los cuatro (4) meses siguientes a su notificación, si la acción correspondiente aún no ha caducado, y cesará al cumplirse tal término, si el señor Hidalgo Gómez no interpone, durante él, las acciones correspondientes ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  3. SEGUNDO. Ordenar al Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, abstenerse de dar aplicación a la Resolución No. 090 del 7 de diciembre de 1993, adoptada por la Procuraduría Provincial de Manizales, durante el término y con la condición señalada en el numeral anterior.
  4. TERCERO. Remitir copia de la presente providencia a la Procuraduría General de la Nación, por las razones expuestas en la parte motiva, y para los fines que allí se indican.
  5. CUARTO. Comunicar la presente providencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, para los fines del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.