Sentencia de Tutela4 de octubre de 1994
T-438 de 1994
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Manuel Ivan Hidalgo Gomez
✓
Tema · dato duro
Sancion Disciplinaria A Juez. (Dec.1888/89) Competencia De La Procuraduria. Inexistencia De Fuero Constitucional. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Debido Proceso
- Supresión de etapa procesal
9 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. Revocar la sentencia adoptada por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, el 5 de mayo de 1994 y, en su lugar, tutelar los derechos al debido proceso, al trabajo y al buen nombre del señor Manuel Iván Hidalgo Gómez, como mecanismo transitorio para evitar un daño irreparable.
- La protección otorgada por medio de esta providencia se extenderá a los cuatro (4) meses siguientes a su notificación, si la acción correspondiente aún no ha caducado, y cesará al cumplirse tal término, si el señor Hidalgo Gómez no interpone, durante él, las acciones correspondientes ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- SEGUNDO. Ordenar al Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, abstenerse de dar aplicación a la Resolución No. 090 del 7 de diciembre de 1993, adoptada por la Procuraduría Provincial de Manizales, durante el término y con la condición señalada en el numeral anterior.
- TERCERO. Remitir copia de la presente providencia a la Procuraduría General de la Nación, por las razones expuestas en la parte motiva, y para los fines que allí se indican.
- CUARTO. Comunicar la presente providencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, para los fines del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por15
C-536/19Constituye Falta Disciplinaria Asistir Al Trabajo En Tres O Más Ocasiones En Estado De Embriaguez O Bajo El Efecto De Estupefacientes.C-299/16Consejo De Disciplina. El Representante De Los Reclusos A Este Consejo En Los Establecimientos De Reclusión, Se Designará Por El Director De Lista Presentada Por Los Reclusos, “previa Consideración Del Delito”.C-721/15Código De Procedimiento Administrativo Y De Lo Contencioso Administrativo. No Resolución Oportuna De Recursos Constituye Falta GravísimaC-121/12Imputado O Acusado Que Se Encuentre Cobijado Por Una Medida De Aseguramiento O Por Una Formulacion De Acusacion. Está Amparado Por El Principio De Presunción De InocenciaC-632/11Medidas Compensatorias Para Restablecer Los Daños Causados Por Una Infraccion Ambiental. No Tienen La Naturaleza De Sanción Y Por Lo Mismo, No Desconocen Los Principios De Legalidad, Tipicidad, Non Bis Ídem Y La Reserva De LeyT-530/09Tutela de 2009
Ver las 15 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.