T-437 de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Holber De Los Reyes Barrera Pachecho Y Otros·Demandado Banco Davivienda Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas para concluir que el Juez Constitucional puede resolver de fondo estas controversias
- Procedencia excepcional
- Naturaleza
- Discusión sobre la cobertura en caso de accidente de menor de edad corresponde a la jurisdicción ordinaria
- Jurisprudencia constitucional
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Buen nombre, debido proceso, habeas data, mínimo vital, vida digna, derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
El tema común en los tres procesos revisados tiene que ver con controversias de naturaleza contractual, relativas al alcance de contratos de seguro comercial.
En dos casos se pidió a las aseguradoras accionadas hacer efectivas las pólizas que ampararon obligaciones crediticias contraídas por una persona a quien posteriormente le calificaron una pérdida de capacidad laboral cercana al 90% y, por otra que falleció.
Ambas solicitudes fueron denegadas con el argumento de la reticencia.
En el tercer asunto, la aseguradora se negó a hacer efectiva una póliza estudiantil, argumentando que la lesión padecida por el estudiante no se encontraba cubierta dentro de los amparos del seguro contratado.
Se realiza un análisis jurisprudencial de temas referentes a la procedencia del mecanismo constitucional para dirimir asuntos de carácter contractual comercial y sobre la naturaleza del contrato de seguro denominado Vida Grupo Deudores.
En los dos primeros casos se CONCEDE el amparo de los derechos invocados y se ordena a las accionadas realizar los trámites pertinentes para pagar a las entidades bancarias el saldo insoluto de las obligaciones crediticias adquiridas por los tomadores del seguro.
En el tercer asunto se declara la improcedencia de la acción de tutela, porque los hechos que generaron su interposición se enmarcaron dentro de una litis contractual que se derivaba de un acuerdo privado cuyo debate corresponde estudiar a la justicia ordinaria.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 6 de diciembre de 2013, por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Barranquilla, que, a su vez, confirmó la dictada, el 23 de octubre de 2013, por el Juzgado Veintidós Civil Municipal de Barranquilla, en el trámite del proceso de tutela T-4.239.453. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales del señor Holber de los Reyes Barrera Pacheco, al buen nombre, al debido proceso, al habeas data y al mínimo vital, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a Seguros Bolívar, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, efectúe el trámite necesario para pagar al Banco Davivienda, como tomador de la póliza Seguro de Vida Grupo Deudores, el saldo insoluto de la obligación crediticia adquirida por el actor con dicha entidad bancaria el 11 de noviembre de 2009.
- TERCERO. ORDENAR al Banco Davivienda que, a través de su representante legal o quien haga sus veces, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, solicite
- a las centrales de riesgo, Datacrédito y Cifin, eliminar de su base de datos cualquier reporte positivo o negativo, relativo a la obligación adquirida por el señor Holber de los Reyes Barrera Pacheco, el 11 de noviembre de 2009, a favor de la entidad bancaria, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
- CUARTO. REVOCAR la sentencia proferida el 9 de septiembre de 2013, por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Santa Marta, que, a su vez, confirmó la dictada, el 28 de junio de 2013, por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Santa Marta, en el trámite del proceso de tutela T-4.244.643. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental del señor Juan del Cristo Morales Aguas al debido proceso y las garantías de sus hijas, María Inmaculada Morales Anaya y Ana María Morales Anaya, a la vida digna, al mínimo vital y los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por las razones expuestas en esta providencia.
- QUINTO. ORDENAR a BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., por medio de su representante legal o quien haga sus veces, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, efectúe el trámite necesario para pagar al Banco BBVA, como tomador de la póliza Seguro de Vida Grupo Deudores, el saldo insoluto de la obligación crediticia adquirida por la señora Elvia Marina Anaya Vanegas con dicha entidad bancaria, el 30 de junio de 2010.
- SEXTO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 7 de enero de 2014, por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Sogamoso con Función de Conocimiento, en el trámite del proceso de tutela T-4.248.477, por las razones expuestas en esta providencia.
- SÉPTIMO. Por Secretaría, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.