Micelio
Sentencia de Tutela12 de junio de 2012

T-433 de 2012

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Karina De La Ossa Robechi·Demandado Clinica Las Peñitas Sas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio
  • Régimen de beneficiarios de servicios de salud
  • Naturaleza jurídica
Servicio De Judicatura Ad-Honorem
  • Es parte del ciclo académico de derecho y junto con los demás requisitos, ostenta la calidad de beneficiario del sistema de salud
  • Se inscribe dentro del ciclo académico de la carrera de derecho
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, salud.

Se instaura la acción de tutela en contra de la Clínica Las Peñitas SAS, porque no practicó una intervención quirúrgica a la demandante, bajo el argumento de no figurar como beneficiaria activa del sistema de salud, por no cumplir con el requisito de presentación de recibo y pago de la matrícula del período que estaba cursando.

La actora aduce cumplir con los requisitos legales para continuar como beneficiaria de su padre, en tanto tiene 25 años de edad, depende económicamente de sus progenitores y se encuentra realizando la judicatura Ad-Honorem, servicio que hace parte de su formación académica y es requisito esencial de grado en el programa de Derecho.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

El derecho a la salud como fundamental y su protección constitucional. 2º.

El régimen de seguridad social en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y 4º.

La judicatura como requisito de grado de derecho y su fundamento constitucional.

La Sala considera que la exigencia que se le hiciera a la demandante de presentar el recibo y pago de matrícula del período académico, como único medio de prueba para acreditar la categoría de estudiante, constituyó una condición desproporcionada para acceder a la prestación del servicio público en salud, lo que sin duda derivó en la vulneración de otros derechos fundamentales, máxime cuando debió entenderse que el proceso de formación legalmente establecido para adquirir el título de abogado se encuentra compuesto por varios elementos entre los cuales están el pénsum académico, el servicio de judicatura, la realización de una monografía jurídica o tesis de grado y el consultorio jurídico y; que en algunos de estos eventos, no siempre se exige el pago de una matrícula.

Teniendo en cuenta que la situación fáctica que motivó la interposición de la acción de tutela cambió, la Sala decide notificar a la clínica accionada, a la Fiduprevisora y a la Unión Temporal del Norte Región 7, como entidades asistenciales del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, para que conozcan el precedente jurisprudencial contenido en la presente sentencia, de tal forma que entiendan que el certificado de judicatura debidamente presentado por un estudiante de derecho, hace las veces del recibo de matrícula de estudio y, en el evento de cumplir los demás requisitos para ostentar la calidad de beneficiario del sistema de salud, debe continuarse la prestación del servicio.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR por las razones que se exponen en la presente providencia, el fallo de veinte (20) de junio de 2011 proferido por el Juzgado
  2. Segundo. (2) Civil del Circuito de Sincelejo en segunda instancia; y el fallo de dos (2) de agosto de 2011 proferido por el Juzgado
  3. Quinto. (5) Civil Municipal del mismo lugar, en primera instancia.
  4. Segundo. EXHORTAR a la Clinica Las Penitas SAS, la Fiduciaria "La Previsora S.A". y a la Union Temporal del Norte - Region 7, como obligados de la prestacion de los servicios medico asistenciales del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, para que conozcan del precedente que se establece por medio de la presente providencia.
  5. Tercero. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.