Micelio
Sentencia de Tutela18 de diciembre de 2008

T-1262 de 2008

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Natalia Ines Henao Franco·Demandado Cosmitet Ltda, Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio -Ministerio De Educacion Nacional Y Fiduciaria La Previsora S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio
  • Deber de garantizar servicios de salud a estudiante entre los 19 y 25 años de edad, en su condición de estudiante de la jornada académica diurna
Derecho A La Salud
  • Doble connotación
Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio
  • Régimen especial de seguridad social en salud para los docentes
  • Desarrollo legislativo
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho fundamental a la igualdad y seguridad social de ciudadana a quien la entidad accionada le ha negado el reconocimiento como beneficiaria en salud de su madre debido a que cursa estudios universitarios en jornada nocturna. <br>seguridad social en salud.

El acceso al sistema general de seguridad social en salud –sgsss-.

Se hizo una referencia puntual al problema que se presenta por la insuficiencia normativa que caracteriza el regimen excepcional de seguridad social en salud establecido para los afiliados al fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio, debido a la existencia de algunos vacios o inconsistencias que impiden tener claridad sobre la concesion de algunas prerrogativas prestacionales, como es el caso del cubrimiento de beneficiarios. <br>asi, en seguimiento de la jurisprudencia desarrollada por esta corporacion en la materia, se destaco que las circunstancias del caso particular permitian advertir que, a pesar de estudiar en horario nocturno, la accionante carecia de capacidad para proveerse el sustento montu propio.

Por tanto, la exigencia de acreditar la inscripcion en un programa diurno deviene, en este evento, inconstitucional e inaplicable en el caso concreto. <br>se ordeno a la accionada reactivar a la accionante como beneficiaria de su madre respecto de los servicios medicos-asistenciales del fondo en cuestion. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el proceso de la referencia.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 30 de septiembre por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Pereira que habia negado la tutela de Natalia Ines Henao Franco en contra de COSMITET LTDA, Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio - Ministerio de Educacion Nacional y Fiduciaria La Previsora S.A. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad y a la seguridad social de la accionante.
  3. Tercero. ORDENAR a la Fiduciaria La Previsora S.A. y a Cosmitet Ltda., que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, y si aun no lo hubieren hecho, reactiven a la accionante, Natalia Ines Henao Franco como beneficiaria de su madre Maria Estella Franco Cardona respecto de los servicios medico-asistenciales del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y reanude la prestacion de los mismos.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, librese la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.