Sentencia de Tutela24 de junio de 1992
T-431 de 1992
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Dimas Sampayo
✓
Tema · dato duro
Mora Judicial. Terminos Judiciales. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Sentencia Inhibitoria
- Improcedencia
Peticion De Oportunidad
- Improcedencia
Juez
- Responsabilidad
Pruebas
- Improcedencia
12 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- Primero. REVOCANSE las providencias proferidas por la Juez Promiscuo de Familia de Aguachica (Cesar) y por el Tribunal de Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil, los días veintiuno (21) de enero y dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992), mediante las cuales se decidió sobre la acción de tutela instaurada por DIMAS SAMPAYO NOGUERA.
- Segundo. Comuníquese al Juez de primera instancia el contenido de esta providencia, según lo dispone el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para que, una vez notificada, adecúe su fallo a lo dispuesto en ella y, en especial, para que ordene a la Juez Unico Civil del Circuito de Aguachica proferir sentencia dentro del proceso aludido en la demanda de tutela instaurada por DIMAS SAMPAYO NOGUERA, en un término que no podrá exceder de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes.
- Tercero. Remítanse copias del expediente y de este fallo al Procurador General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura, para lo de su competencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por19
T-165/21Accion De Tutela Transitoria En Materia De Sustitucion Pensional-Orden A Ugpp Reconocer Sustitución Pensional Hasta Que La Corte Suprema Resuelva De FondoT-099/21Derechos Al Debido Proceso, Igualdad, Defensa Y Acceso A La Administracion De Justicia De Persona Privada De La Libertad, Por Mora JudicialSU.453/20Accion De Tutela Para La Resolución Oportuna Y Efectiva De Las Solicitudes Presentadas De Concesión De Beneficios De Quienes Se Sometieron A La Jep-Reiteracion Reglas Su333-20.T-186/17Acceso A La Administracion De Justicia En Casos De Mora Judicial.T-747/09Tutela de 2009T-516/08Tutela de 2008
Ver las 19 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.