T-419 de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Ruth Bayona Lobo·Demandado Accion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que deben ser valoradas las condiciones de vida de la tutelante y su grupo familiar para ver si procede prórroga de asistencia humanitaria
- Caso en que no hay pruebas que se haya negado arbitrariamente este derecho
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, dignidad humana, vida digna, demás derechos de la población desplazada.
La accionante solicita prorroga de ayuda humanitaria ya que desde el momento en que fue desplazada no ha conseguido lograr una estabilidad socio-económica, tiene dos hijos menores de edad y se encuentra enferma.
La Corte aclara que la prorroga de ayuda humanitaria solo procede, frente a algunas circunstancias específicas y la accionante no incurre en ninguna de estas causales por lo tanto el amparo no resulta procedente, además no se evidencia que dicha solicitud se hubiese presentado ante acción social.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009), proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Santa Marta -Magdalena-, y por tanto NEGAR la tutela del derecho fundamental al minimo vital de la senora Ruth Bayona Lobo.
- Segundo. Sin embargo, y dada su calidad de persona desplazada por la violencia, ORDENAR a Accion Social -Direccion Territorial Magdalena-, que en el termino maximo de los cinco (05) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia: (i) valore las condiciones de vida de la tutelante Ruth Bayona Lobo y de su grupo familiar, en orden a establecer si esta en circunstancias que demanden una prorroga de la ayuda humanitaria; (ii) si constata que es asi, entonces debera proceder a concederle la prorroga dentro de los ocho (8) dias siguientes a la constatacion de esta circunstancia; (iii) ademas, debera orientarla adecuadamente, y acompanarla, para que pueda acceder a los demas programas de atencion para poblacion desplazada, especialmente en lo que respecta a los servicios de salud y educacion para sus hijos menores, acceso a los programas de estabilizacion economica o vivienda.
- Tercero. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.