Micelio
Sentencia de Tutela6 de mayo de 2004

T-417 de 2004

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Maria Clara Meneses De Gelvez Y Otro Vs. Red De Solidaridad Social

Tema · dato duro
Derecho De Peticion E Igualdad Personas De La Tercera Edad Desplazadas. Solicitud Subsidio Por Muerte De Hijo Victima De Atentados Terroristas. Respuesta De Fondo. Extemporaneidad. Ayuda Humanitaria. Municipio De "el Tarra" Norte De Santander. Ley 418 De
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Red De Solidaridad Social
  • Solicitud de subsidio para personas víctimas de atentados terroristas no fue extemporánea
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVÓCASE, la sentencia del cuatro (4) de noviembre de dos mil tres (2003), proferida por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Pamplona, en la acción de tutela instaurada por los señores María Clara Meneses de Gélvez y Alirio Gélvez Becerra contra la Red de Solidaridad Social. En consecuencia, CONCÉDASE la protección de los derechos de los actores.
  3. Segundo. ORDÉNASE al Director de la Red de Solidaridad Social, o quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, resuelva de fondo la petición hecha por los demandantes el día 25 de agosto de 2002, sin considerarla extemporánea, pues para ello debe tenerse en cuenta la fecha en que se asentó el registro civil de defunción del señor Quintín Antonio Gélvez Meneses.
  4. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.