T-408 de 2009
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Marta Lia Mejia Arboleda·Demandado Direccion Seccional De Salud De Antioquia -Dssa- Y Comfenalco Eps-S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se negó el servicio de valoración y manejo por otorrinolaringología ordenado por médico tratante por encontrarse excluido del POS
- No se puede pagar a la EPS más del 50% del monto que ésta tenga derecho a repetir en la medida que no tramitó adecuadamente la solicitud de la accionante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos a la salud y vida digna que se informan violados por la empresa prestadora de salud demandada, debido al rechazo de la solicitud de autorizacion del servicio de valoración y manejo por otorrinolaringologia, solicitado por este y ordenado por su medico tratante. <br>servicios no incluidos en el pos.
Reiteracion jurisprudencial.
La sala reavivo lo dicho al respecto en sentencia t-760 de 2008 en la que se reunieron los requisitos para la conducencia de esta clase de pretensiones.
En vista de que el actor 1) necesita atencion medica urgente; 2) no existe tratamiento alternativo frente al prescrito; 3) el actor pertenece al nivel ii del sisben, lo cual conlleva a la presuncion de incapacidad economica y 4) el servicio fue ordenado por profesional adscrito a la entidad en cuestion, se procedio a ordenar su realizacion. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Itagüí dentro del proceso de la referencia, y en su lugar CONCEDER la protección al derecho fundamental a la salud de la accionante.
- Segundo. ORDENAR a la EPS-S Comfenalco Antioquia que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, autorice a Marta Lía Mejía Arboleda el servicio de valoración y manejo por otorrinolaringología.
- Tercero. Autorizar a Comfenalco EPS-S para repetir contra el Fosyga los costos en los que incurra y que en virtud de la regulación no le corresponde asumir. No obstante, el Fosyga no puede pagar a la EPS-S más del 50% del monto que ésta tenga derecho a repetir.
- Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.