Micelio
Sentencia de Tutela18 de junio de 2009

T-408 de 2009

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Marta Lia Mejia Arboleda·Demandado Direccion Seccional De Salud De Antioquia -Dssa- Y Comfenalco Eps-S

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Y A La Vida Digna
  • Caso en que se negó el servicio de valoración y manejo por otorrinolaringología ordenado por médico tratante por encontrarse excluido del POS
Regla De Recobro Parcial Fijada Por Ley 1122/07
  • No se puede pagar a la EPS más del 50% del monto que ésta tenga derecho a repetir en la medida que no tramitó adecuadamente la solicitud de la accionante
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derechos a la salud y vida digna que se informan violados por la empresa prestadora de salud demandada, debido al rechazo de la solicitud de autorizacion del servicio de valoración y manejo por otorrinolaringologia, solicitado por este y ordenado por su medico tratante. <br>servicios no incluidos en el pos.

Reiteracion jurisprudencial.

La sala reavivo lo dicho al respecto en sentencia t-760 de 2008 en la que se reunieron los requisitos para la conducencia de esta clase de pretensiones.

En vista de que el actor 1) necesita atencion medica urgente; 2) no existe tratamiento alternativo frente al prescrito; 3) el actor pertenece al nivel ii del sisben, lo cual conlleva a la presuncion de incapacidad economica y 4) el servicio fue ordenado por profesional adscrito a la entidad en cuestion, se procedio a ordenar su realizacion. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Itagüí dentro del proceso de la referencia, y en su lugar CONCEDER la protección al derecho fundamental a la salud de la accionante.
  3. Segundo. ORDENAR a la EPS-S Comfenalco Antioquia que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, autorice a Marta Lía Mejía Arboleda el servicio de valoración y manejo por otorrinolaringología.
  4. Tercero. Autorizar a Comfenalco EPS-S para repetir contra el Fosyga los costos en los que incurra y que en virtud de la regulación no le corresponde asumir. No obstante, el Fosyga no puede pagar a la EPS-S más del 50% del monto que ésta tenga derecho a repetir.
  5. Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.