Micelio
Sentencia de Tutela25 de mayo de 2006

T-404 de 2006

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Carmen Julia Rojas Heredia En Representacion De Su Hijo Vs. Humanavivir Y Otra

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cuotas Moderadoras Y Copagos
  • No pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios de salud cuando el usuario no está en la capacidad de sufragar su costo
Derecho A La Salud Y A La Vida Del Niño Autista
  • Continuidad del tratamiento ordenado por el médico tratante sin exigir previamente los copagos
Derecho A La Salud Y Seguridad Social Del Niño
  • Reconocimiento expreso en la Constitución
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida en conexidad con la salud y la seguridad social de menor beneficiario del regimen subsidiado que padece trastorno profundo del desarrollo inmadurez y fallas en el desarrollo de las interacciones precoces cognoscitivo sesorio-motor habla y socio afectivo por lo que requiere tratamientos que venia recibiendo con el pago del 10% del valor y que a raiz de una reclasificacion en la encuesta sisben se le exige el pago del 30%.

Solicita se ordene los tratamiento formulados sin estar sujeto al pago de la cuota moderadora.

Los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social de los niños tienen reconocimiento expreso en la constitucion.

La incapacidad en el pago de las cuotas moderadoras no puede ser un limite para el efectivo ejercicio del derecho a la salud.

La incapacidad financiera de una persona para cancelar las cuotas de recuperacion no es razon suficiente para que no reciba u tratamiento medico de presentarse esta extralimitacion de la exigencia se vulnerarian los mas altos postulados del estado social de derecho.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decisión de no tutelar los derechos invocados por la señora Carmen Julia Rojas Heredia en representación de su menor hijo en primera instancia por el Juzgado Sesenta y Siete Civil Municipal de Bogotá, y confirmada en segunda instancia por el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de la misma ciudad. En su lugar, CONCEDER el amparo para la protección de los derechos fundamentales a la vida en conexidad con el de la salud, y a la seguridad social del menor Oscar Daniel González Rojas.
  2. Segundo. ORDENAR a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, que si todavía no lo ha hecho, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, y a través de una de sus instituciones, apta para el efecto, continué el tratamiento ordenado por el médico tratante que atendió al menor, sin que para el caso sean exigidas cuotas de recuperación o copagos por la atención médica que le sea brindada
  3. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.