Providencias que cita
T-387/07 invoca estas providencias en su argumentación. · 41 en total.
Volver a la ficha de T-387/07Pension De Sobrevivientes Por Vejez O Invalidez. Subrogación De Miembros Del Grupo Familiar En El Pago
Debido Proceso. Solicitud Nulidad Sentencia Y Revocatoria De La Medida. Via De Hecho. Principio No Reformatio In Pejus. Aumento De La Pena. Concedida.
Acto Administrativo De Superintendencia. Desbordamiento De Competencia Jurisdiccional
Derecho De Peticion. Cancelacion De Cesantias Para Pago De Vivienda A Bancafe. Mujer Cabeza De Familia. Concedida.
Derecho De Igualdad Al Trabajo Debido Proceso Der De Acceso A Desempeñar Cargos Publicos. Lista Elegibles Magistrados Tribunal. Proteccion Oportuna.Negada.
Debido Proceso. Principio De La Doble Instancia En Proceso Laboral Ordinario. Inactividad Procesal De Las Partes En Procesos Laborales Ordinarios. Via De Hecho. Negada.
Tutela Contra Sentencias Proferidas Por La Justicia Regional. Via De Hecho. Error En El Juicio Valorativo De Las Pruebas. Negada. Ver Auto 026a/98.
Der. A La Vida Y A La Salud. Nulidad De Acto Adtivo De Suspension De Servicio Medico Por Cajanal. Medio De Defensa Judicial. Negada.
Proyecto De Ley N°58/94 Senado Y 264/95 Camara Estatutaria De La Admon De Justicia. Exequibles E Inexequibles.
Conflictos Originados En Relaciones Contractuales. Enriquecimiento Ilicito. Medio De Defensa Judicial. Banco Cafetero. Negada.
Tutela Contra Providencias Judiciales. Via De Hecho. Contrato De Seguro. Liquidacion De Perjuicios. Concedida Parcialmente.
Tutela Contra Sentencias. Derecho De Posesion. Predio Pozos Colorados. Santa Marta. Concedida
Debido Proceso. Vias De Hecho. Recurso De Apelacion Sin La Debida Sustentacion. Nulidad.
Derechos Fundamentales De Los Niños. Adopcion De Un Menor (San Andres). Tutela Contra Sentencias Arbitrarias. Concedida.
Tutela Contra Particulares. Controversia Contractual. Hecho Consumado. Alcalde De Cerete. Negada.
Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25.