Micelio
Sentencia de Tutela7 de septiembre de 1993

T-375 de 1993

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Elias Lozano

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Silencio Administrativo. Pension De Jubilacion. Indemnizacion De Perjuicios. Caja Nal De Prevision. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el punto
  2. primero. de la parte resolutiva de la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá -Sala Penal- el 2 de abril de 1993 al resolver sobre la impugnación formulada contra el fallo pronunciado el 18 de marzo del mismo año por el Juzgado 39 Penal del Circuito, mediante el cual se resolvió sobre la tutela instaurada por ELIAS LOZANO PEÑA.
  3. Segundo. CONFIRMAR el punto
  4. segundo. de la parte resolutiva de la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá el 2 de abril de 1993, excepto en lo que concierne a las expresiones "SOLIDARIAMENTE", "...y a la doctora LUZ MARLEN ARIZA", las cuales se revocan.
  5. Tercero. CONFIRMAR el punto
  6. tercero. de la parte resolutiva del fallo de segunda instancia y CONFIRMAR, por tanto, en todas sus partes la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado 39 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá.
  7. Cuarto. ORDENAR que se remita copia del expediente a la Procuraduría General de la Nación para lo de su cargo y PREVENIR a la Directora de la Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL- en el sentido de que la injustificada mora y la desorganización interna en lo referente al trámite de las peticiones elevadas ante ese organismo son violatorias del derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución y ponen en grave peligro el ejercicio de otros derechos y aun la subsistencia y la salud de los peticionarios de pensiones, motivo por el cual deberán adoptarse los mecanismos necesarios para que la Caja cumpla cabalmente los principios de igualdad, economía, eficacia y celeridad que deben inspirar la función administrativa según lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución. Notifíquesele esta providencia personalmente.
  8. Quinto. La Secretaría de la Corte procederá a desglosar los documentos provenientes del Juzgado 61 del Circuito de Santafé de Bogotá referentes a un proceso distinto del presente para que sean incorporados en el expediente que corresponda.
  9. Sexto. LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.