Micelio
Sentencia de Tutela3 de septiembre de 1993

T-367 de 1993

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Demandante Albenis Ramos

Tema · dato duro
Derecho Al Buen Nombre. Derecho A La Honra. Derecho De Peticion. Iunap. Pasto. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

7 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E :
  3. Primero. CONFIRMAR los numerales 1deg, 3deg 5deg y 6deg de la parte resolutiva de la sentencia proferida por el Juzgado Penal Municipal de Pasto, por medio de los cuales se tutelaron los derechos constitucionales a la honra, al buen nombre y de peticion, del senor Albeniz Ramos Salas.
  4. Segundo. REVOCAR los numerales 2deg y 4deg de la parte resolutiva de la sentencia proferida por el Juzgado Penal Municipal de Pasto, por medio de los cuales se le dio efectos erga omnes al fallo de tutela y se condeno en abstracto al INSTITUTO DE VALORIZACION MUNICIPAL DE PASTO "INVAP" al pago de los perjuicios causados, por las razones expuestas en esta providencia.
  5. Tercero. ORDENAR al INSTITUTO DE VALORIZACION MUNICIPAL DE PASTO "INVAP" para que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificacion de este fallo, proceda a publicar, en forma destacada en el "Diario del Sur",un aviso en el cual se rectifique la informacion aparecida en el ejemplar de fecha jueves 14 de enero de 1993, y se establezca que el senor Albeniz Ramos Salas no es deudor moroso de la mencionada entidad. Lo anterior no implica que si existiere algun titulo ejecutivo fiscal en que conste una obligacion a cargo del peticionario, no pueda hacerse efectivo a traves de los procedimientos de ley.
  6. Cuarto. COMISIONAR al Juzgado Penal Municipal de Pasto para que vele por el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral
  7. tercero. de esta providencia.
  8. Quinto. ORDENAR que por la Secretaria General de esta Corporacion, se comunique esta providencia al Juzgado Penal Municipal de Pasto, en la forma y para los efectos previstos en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.