Micelio
Sentencia de Tutela30 de marzo de 2001

T-344 de 2001

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Maria Consuelo Pantoja Medina Vs. Cajanal

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Salud Y Seguridad Social. Solicitud Cirugia No Incluida En El Pos. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Plan Obligatorio De Salud
  • Exclusiones y limitaciones
  • Periodos de carencia
  • Cirugía de próstata
Agencia Oficiosa En Tutela
  • Cónyuge en representación de esposo enfermo
Entidad Promotora De Salud
  • Repetición contra el FOSYGA
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Neiva, por la cual se le negó a Consuelo Pantoja de Medina la tutela de los derechos invocados.
  3. Segundo. En su lugar, CONCEDER a la actora en representación del señor Euclides Medina Perdomo, la tutela de los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social.
  4. Tercero. Ordenar a la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN E.P.S. - Seccional Huila, si no lo ha hecho a la fecha, que proceda a practicarle al señor Euclides Medina Perdomo la cirugía denominada NEFROLITOTOMIA PERCUTANEA IZQUIERDA dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia.
  5. Cuarto. La CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN E.P.S. - Seccional Huila podrá repetir lo que desembolse por concepto de este fallo contra la cuenta correspondiente del Fondo de Solidaridad y Garantía del sistema general de seguridad social en salud.
  6. Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
  7. Comuníquese, notifíquese, cúmplase, e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.