Sentencia de Tutela9 de julio de 1998
T-343 de 1998
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Ana Lucila Medina De Reyes
✓
Tema · dato duro
Desacato De Sentencia De Tutela. No Se Podian Aducir Hechos Nuevos Para No Cumplirla. Fondo De Prestaciones Del Magisterio. Pago De Cesantia Parcial A Docente. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
- Improcedencia general
Incidente De Desacato
- Juez debe limitarse a analizar cumplimiento de fallo
- No pueden aducirse hechos nuevos para sustraerse de su cumplimiento
Via De Hecho
- Características
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, de fecha veinticuatro (24) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), en la acción de tutela promovida por el apoderado de la señora Ana Lucila Medina de Reyes contra el Juez 29 Penal del Circuito de Bogotá. En consecuencia, se concede la tutela solicitada.
- Segundo. Para efectos del cumplimiento de la tutela que se concede, si la demandante no ha recibido aún los dineros correspondientes a su cesantía parcial, el Juez 29 Penal del Circuito de Bogotá, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, deberá iniciar el trámite del incidente de desacato solicitado por el apoderado de la señora Ana Lucila Medina de Reyes, el diez y siete (17) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997). En consecuencia, se deja sin efectos la decisión del cuatro (4) de noviembre del mismo año, proferida por el Juzgado ahora tutelado. En el trámite del incidente de desacato, se debe observar el respeto al debido proceso y al derecho de defensa para quienes resultaron obligados por el Tribunal Superior de Bogotá, en la sentencia del 9 de mayo de 1997, a acatar sus órdenes.
- Tercero. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.