T-320 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Luz Marina Vargas Gonzalez·Demandado Supertienda Y Droguerias Olimpica S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos en que procede
- No existió discriminación de beneficios de los trabajadores de Sintraolímpica puesto que la empresa amplió el ajuste salarial para todos sean o no sindicalizados
- No ha sido vulnerado y Sintraolímpica ha respetado plenamente el ejercicio de ese derecho a sus trabajadores
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad y asociacion sindical presuntamente vulneados a la accionante, quien hace parte de la directiva del sindicato de trabajadores de la compañía accionada.<br>la acusacion se fundamenta en el hecho de que la empresa ofrecio a sus trabajadores un plan de beneficios distinto al que aparece pactado en la convencion colectiva, pero el acceso a estos esta condicionado por la renuncia tanto al sindicato, como a la convencion.<br>en consencuencia, en sentir de la tutelante, la empresa esta ejerciendo actos de presion para forzar la disolucion del sindicato, actuacion que resulta irrespetuosa de los derechos fundamentales.<br>por ello, la accionante pide que se ordene a la accionada retirar el mencionado plan.
Responder<br>la empresa arguyo que su intencion no es ejercer coaccion y que, es logico que si alguien quiere ser beneficiado por el programa, no puede ser favorecido igualmente con la convencion colectiva.<br>la sala concluyo que no se evidencio ningun trato discriminatorio, pues, como obra en el expediente, la empresa opto por incremenatr los salarios de sus trabajadores sindicalizados en la misma proporcion y condiciones que a los vinculados al plan de la referencia.<br>igulamente, del analisis de otras pruebas se colijo que la accionada ha respetado y garantizado plenamente el derecho de asociacion de sus empleados sindicalizados.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogota del 13 de noviembre de 2007 que a su vez confirmo la decision proferida el 2 de octubre de 2007 por el Juzgado
- Noveno. Civil Municipal de esta misma ciudad, la cual nego en su momento el amparo solicitado por la senora Luz Marina Vargas Gonzalez.
- Segundo. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.