T-303 de 2014
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Margha Sanchez Rios Y Otra·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala De Familia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no ejercicio oportuno de mecanismos de defensa judicial
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Se le endilga a la autoridad judicial accionada la vulneración de derechos fundamentales, al desestimar las objeciones formuladas a la partición refaccionada y aprobar la partición y adjudicación de los bienes dentro de un proceso de sucesión intestada, en el que se encontraban vinculadas las actoras en calidad de cónyuge supérstite e hija heredera del causante.
Se alega la presunta omisión de la valoración probatoria de una escritura pública en la que se apreciaba que tan solo correspondía como parte del activo sucesoral, el cincuenta por ciento de un inmueble que se incluyó en la diligencia de inventarios y avalúos y en el trabajo de partición, en el 100%.
Antes de abordar la resolución del caso concreto, la Sala de Revisión se pronunció sobre la procedencia excepcionalísima de la acción de tutela para confutar decisiones judiciales, haciendo especial referencia al llamado defecto fáctico en los términos de la sentencia C-590/05.
Se revocan las decisiones de instancia que denegaron el amparo pedido y, en su lugar, se declara la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR el fallo dictado en octubre 2 de 2013, por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual fue confirmado el proferido en agosto 13 de ese mismo ano por la Sala de Casacion Civil de esa corporacion, denegando el amparo pedido mediante apoderado por las senoras Martha Sanchez Rios y Martha Viviana Vanin Sanchez. En su lugar, se decide DECLARAR IMPROCEDENTE la presente accion de tutela.
- Segundo. Por Secretaria General de esta corporacion, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.