Micelio
Sentencia de Tutela21 de mayo de 2015

T-302 de 2015

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Antonia Maria Hernandez De Arrieta·Demandado Municipio De Since, Sucre

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Caso en que UGPP ordenó reconocimiento y pago de pensión de jubilación, se reconoció el derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes solicitada por la accionante
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se solicita al juez constitucional amparar los derechos fundamentales de una persona que tiene cerca de noventa años, procediendo a ordenar a la Alcaldía del Municipio de Sincé (Sucre) reconocerle y pagarle la indemnización sustitutiva que considera tener derecho, en su condición de cónyuge supérstite del trabajador fallecido.

La Sala declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO, toda vez que en el trámite de revisión se conoció que la entidad accionada reconoció y canceló la prestación solicitada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 2 de septiembre de 2014 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé (Departamento de Sucre), que confirmó parcialmente el fallo del 30 de julio de 2014 adoptado por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo Municipal de dicha ciudad, en virtud del cual se concedió el amparo del derecho fundamental de petición. En su lugar, por las razones expuestas en esta providencia, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
  3. Segundo. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.